Rosas

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jueves, 15 de septiembre de 2011

Hace ciento sesenta años

Por Don Singulario
-Hola don Singulario, ¿cómo anda con los trámites de cierre del boliche?
-Más o menos, me genera una gran tristeza hacerme cargo de finalizar un proyecto comercial que proveyó de innumerables momentos de placer por los vínculos que a su alrededor se gestaron, pero también el alivio de reconocer que no se pierden, sino que se transforman en nuevas realidades…
-Así es don, a veces es necesario darse cuenta que si lo de ayer fue bueno, cambiando, lo de mañana será mejor… ¿Con qué fato se vino hoy?
-Lo que traje como efemérides, si por su contenido fuera no me ayudaría en la melancolía. Sin embargo conociendo lo malo, el doblez y la traición uno puede precaverse y evitar esos engaños perversos…
-¡Ya se puso patético! Déle al rollo
- Muchas veces naturales de nuestra tierra se habían aliado con los enemigos, pero generalmente habían tenido poca suerte. El 20 de noviembre de 1845 se produjo el bravo combate de la vuelta de Obligado, donde los criollos enfrentaron corajudamente a la escuadra anglo-francesa, San Martín le escribe a Rosas para expresarle sus respetos y felicitaciones: "Ahora los gringos sabrán que los criollos no somos empanadas que se comen así nomás sin ningún trabajo". Estaba un poco equivocado don José. Al cumplirse puntualmente los seis años, un 21 de noviembre de 1851 se comenzaba a gestar una de las mayores traiciones de nuestra historia.
-Estuve mirando por TV el acto que se realizó conmemorando aquella batalla y escuché a Cristina en un discurso magnífico, como es de costumbre sin letra preparada, recordando a aquellos héroes. Hoy aquel campo de batalla sobre el Paraná se ha transformado en un punto referencial de nuestra soberanía resaltado con un monumento que contiene las cadenas con que se cortó el río. Pero Ud. me habla de una traición poco tiempo después, ¿De qué se trata?
-Releyendo el libro “Fuentes para el Estudio de la Historia Institucional Argentina” recopilado y prologado por un tal Alberto David Leiva en una edición previa de EUDEBA del año 1982 encontré en el índice (yo estaba buscando referencias sobre aquel glorioso hecho) dos artículos consecutivos que quiero compartir con los lectores y luego ver si podemos sacar alguna conclusión:
    Otorgamiento de la Suma del Poder Público a Juan Manuel de Rosas – 7 a 30 de marzo de 1835  Página 305
    Convención por la que se establece una alianza entre Corrientes, Entre Ríos, el Brasil y la República Oriental del Uruguay para libertar al pueblo argentino del Gobierno de Juan Manuel de Rosas y se fijan las obligaciones recíprocas de los signatarios – 21 de noviembre de 1851.  Página 307
    Protocolo…etc. – 6 a 12 de abril de 1852. Página 315
-A ver don Singu si comprendo un poco lo que está expresando. Ese libro de la Editorial Universitaria de Buenos Aires,  publicado durante el Proceso de Destrucción Criminal, como fuente para el estudio de la historia considera como los únicos hitos interesantes a mediados del siglo XIX una decisión política y una convención entre países que se encontraban en guerra.
-Miremos de esta manera, el autor considera innecesario aportar argumentos de hechos ocurridos durante dieciséis años, entre los que podríamos llamar gobiernos populares, guerras intestinas, enemigos extranjeros bloqueando puertos, ataques piratas y un sinfín de otros asuntos políticos, comerciales, militares, etc. con personajes que han pasado a la historia como héroes o bandidos.
-Esa convención que menciona en segundo término, que por lo observado en el índice ofrece bastante material, por el título me imagino corresponde a un grupo sedicioso dispuesto a voltear a las autoridades argentinas.
-Imagina bien en lo de sedición, sólo que el que dirige la misma es un líder federal aliado a esas autoridades que comienza a traicionar, pero vamos a leer parte del texto, que no tiene desperdicio si lo comparamos con aquel otro aliado que, apoyado en la opinión de una hija sólo atinó a murmurar que “mi voto no es positivo”
«Nos el ciudadano Justo J. de Urquiza, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos hacemos saber: que el Encargado de Negocios de esta Provincia y de la de Corrientes, cerca de la República Oriental del Uruguay ha celebrado, ajustado, concluido y firmado en la ciudad de Montevideo a veinte y uno de noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno, con el Plenipotenciario de S. M. el Emperador del  Brasil y con el de la República Oriental del Uruguay, una convención, cuyo tenor es como sigue:
En nombre de la Santísima indivisible Trinidad
Artículo 1: Los estados aliados declaran solemnemente que no pretenden hacer la guerra a la Confederación Argentina, ni coartar de cualquier modo que sea la plena libertad de sus pueblos, en el  ejercicio de los derechos soberanos que deriven de sus leyes y pactos o de la independencia perfecta de su Nación. Por el contrario, el objeto único a que los Estados aliados se dirigen es libertar al Pueblo Argentino de la opresión que sufre bajo el dominio tiránico del Gobernador D. Juan Manuel de Rosas, y auxiliarlos para que organizado en la forma regular que juzgue más conveniente a sus intereses, a su paz y amistad, con los estados vecinos, pueda constituirse sólidamente, estableciendo con ellos las relaciones políticas y de buena vecindad de que tanto necesitan, para su progreso y engrandecimiento»



-Don Singulario, así que en esa convención se complotaron para destituir al gobierno de don Juan Manuel
-Ese protocolo firmado consta de largos veintiún artículos donde se indican los distintos roles que ocuparán cada uno de los ejércitos comprometidos y las obligaciones emergentes como el del aporte económico, los montos y la devolución con los intereses devengados. Un párrafo sobre el particular puede ser revelador de los roles:
«[...] la deuda quedará a cargo de los Estados de Entre Ríos y Corrientes; y para garantía de su pago, con los intereses estipulados, sus Excelencias los SS. Gobernadores de Entre Ríos y Corrientes, hipotecan desde ya las rentas y los terrenos de propiedad pública de los referidos estados»
-¿Ante quien firmaban estas hipotecas don? Tienen pinta de leoninas…
-En otro artículo se define que para sufragar los gastos necesarios, S.M. el Emperador de Brasil les proveerá en calidad de préstamo la suma mensual de cien mil patacones. El artículo 14 establece con detalles muy concretos que los signatarios defenderán de todas las formas la libre navegación de los ríos interiores.
-Qué dato interesante, la batalla de Obligado fue para defender la soberanía de los ríos y en esta convención se acuerda lo contrario.
-Todo el tratado define con claridad meridiana que la guerra que se va a declarar es como un aporte a la humanidad en desmedro de los intereses nacionales. Pero quiero agregar que luego de firmado hubo algún chisporroteo porque inmediatamente se firma un artículo adicional donde el Emperador se aviene a adelantar la primera cuota.
-Cuestión de guita sería entonces, como dijo un presidente yanqui antes de entrar al salón oval “the economic, estupid”
-Déjeme antes de terminar que le cuente que el artículo 21 comienza así «Este convenio se conservará secreto [...] 
-¿Dónde puedo leer ese convenio completo, don?
-En las páginas 307 del libro mencionado o por Internet en la siguiente dirección http://constitucionweb.blogspot.com/2010/06/tratado-de-alianza-entre-corrientes.html

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