Rosas

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miércoles, 31 de mayo de 2017

LA LEY SÁENZ PEÑA, UNA CUESTIÓN DE FAMILIA II



Por Enrique Mayochi
En 1875 Luis Sáenz Peña es vicegobernador de la provincia, ya que integra la fórmula electa que encabeza Carlos Casares. Casi al mismo tiempo, al año siguiente, su hijo Roque inicia su carrera política y ocupa una banca en la legislatura provincial por el partido Autonomista; llega a ser presidente de la sala, y como su padre, como vicegobernador, presidía el Senado provincial, se daba la coincidencia de que padre e hijo encabezaban ambos cuerpos legislativos. A partir de allí, sus respectivas carreras públicas siguen cursos paralelos.
Roque renuncia a su banca por un incidente reglamentario, y poco después, como consecuencia de una contrariedad en su vida privada, se enrola en el ejército peruano que en ese momento, en alianza con Bolivia, se enfrenta contra Chile en la Guerra del Pacífico.
Vuelto con honores en 1880, se incorpora a la cancillería presidida por Bernardo de Irigoyen, con lo cual inicia otra de sus grandes vocaciones, la diplomacia, aunque sus insuperables diferencias éticas con el gobierno de Roca lo llevan pronto a alejarse.
Mientras tanto, Luis Sáenz Peña es diputado nacional, y luego es nombrado juez de la Suprema Corte provincial, donde permanece hasta 1885. A la vez, está íntimamente ligado a José Manuel Estrada, quien desde la Asociación Católica impulsa sus mismos principios en cuanto a la pureza del sufragio.
Su hijo Roque se acerca al gobierno de Juárez Celman, por considerarlo una instancia superadora del roquismo, y así es nombrado ministro plenipotenciario en el Uruguay, donde participa en 1888 del Primer Congreso Americano de Derecho Internacional Privado, donde como es sabido sobresale por su oposición a las pretensiones norteamericanas.
 
Cuando en 1890 está participando de la Conferencia Panamericana, el gobierno, a través de su socio de estudio jurídico, el vicepresidente Pellegrini, le ofrece el cargo de ministro de Relaciones Exteriores.
Lo acepta, a pesar de que su padre le aconseja el rechazo. Es que Luis Sáenz Peña, luego de participar en el mitin del Jardín Florida, ha sido uno de los fundadores de la Unión Cívica y estrecho colaborador de Leandro Alem, y tiene pleno conocimiento del golpe de Estado que se avecina.
Ya producido éste, le tocará a Luis Sáenz Peña acordar el cese de fuego cuando el fracaso sea irreversible. Su figura adquiere entonces una proyección política  protagónica, aunque debe suspender sus actividades de tal naturaleza cuando el  gobierno de Pellegrini lo designa Juez de la CSJN. Está en esa función cuando para
la renovación presidencial de 1892 la Unión Cívica Radical de Alem levanta su candidatura, a lo que se suman el Partido Autonomista y la Asociación Católica. Sáenz Peña condiciona su aceptación a que los tres grupos formen una alianza programática, y como ello no se logra, termina por declinar el ofrecimiento.
Pero a la vez, el partido Modernista, por sugerencia del Dr. Julio Costa, gobernador de Buenos Aires, levanta la candidatura presidencial de Roque Sáenz Peña, que rápidamente cobra dimensión en todo el país, y como única forma de neutralizarla, Roca sugiere a Mitre reflotar la candidatura de Luis Sáenz Peña. Esta situación tan particular da pábulo a que la mayoría de los autores, tal vez para marcar un contraste novelesco, expliquen que la carrera presidencial de Roque Sáenz Peña fue cortada por una magistral sutileza de Roca, que rescata del retiro al padre de su enemigo, pintando así a Luis Sáenz Peña como un anciano jurisconsulto, ajeno a la política, recluido en la soledad de su despacho de la Corte Suprema de Justicia, como si no hubiera existido aquella larga trayectoria previa que antes resumimos.  Sáenz Peña acepta su candidatura, con el siguiente mensaje: “[...] la primera  necesidad será la reforma electoral, porque la garantía del sufragio popular sobre que reposa todo el sistema del gobierno representativo es la base fundamental para cimentar el orden público [...] Simpatizo con un sistema que tienda a dar representación a las minorías, porque [...] desearía presidir un gobierno de amplia discusión parlamentaria, [...] solicitando el concurso patriótico de todos los ciudadanos”.
Roque accede a una banca en el Senado, y junto con el católico salteño, Indalecio Gómez, tratará de formar un bloque legislativo que apoye al nuevo Presidente, aportándole, a la vez, colaboradores fieles, como el citado Julio Costa. Pero pronto las fuerzas del régimen frustran este propósito, y Roque renuncia a todo, convencido de la imposibilidad de luchar contra el sistema roquista, y se retira a un campo en Entre Ríos.
Luis Sáenz Peña pretende gobernar con la Constitución, lo que lo aleja rápidamente de roquistas y mitristas; busca entonces el apoyo de sus antiguos correligionarios cívicos y, en audaz decisión, encarga a uno de sus líderes, Aristóbulo del Valle, el Ministerio del Interior. No será suficiente para concretar grandes reformas, pero le alcanza para realizar elecciones verdaderamente libres, de las que saldrá vencedor el radicalismo tanto en la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires. Y nada más, ya que sin apoyos políticos, y con los cívicos promoviendo violentas insurrecciones en el interior, el Presidente presenta su renuncia en enero de 1895, la que es aceptada, con una única excepción: el senador Indalecio Gómez. Retirado de la vida política, Luis Sáenz Peña, ilustre patricio que donaba sus sueldos de presidente al convento de San Francisco, muere en Buenos Aires, el 10 de octubre de 1907, a los 85 años.
Mientras tanto, Roque Sáenz Peña retoma su carrera político-diplomática, decididamente enrolado en el ala reformista del régimen conservador, si cabe el oxímoron. En 1906 representa al país en la boda del rey Alfonso XIII de España, luego actuará diplomáticamente en Holanda, Italia y Suiza, en todos los casos representando al gobierno de José Figueroa Alcorta, el mismo que al cabo de su mandato lo promueve como sucesor, encabezando la fórmula de la Unión Nacional, nuevo partido oficialista destinado a terminar con el roquismo.
Ya elegido Presidente pero antes de asumir, Sáenz Peña se reunirá con Hipólito Yrigoyen, jefe de la conspirativa y por momentos violenta oposición ejercida por la Unión Cívica Radical, a fin de asegurarle personalmente la sinceridad de su propósito reformista de la legislación electoral. La buena voluntad del líder radical se facilita merced al origen federal común de ambas familias, a la amistad que mantuviera Sáenz Peña con su fallecido hermano Martín Yrigoyen, y con la mediación del amigo común Dr. Manuel Paz, diputado nacional por Tucumán, en cuya casa de la calle Viamonte se realiza la entrevista.
Una vez investido Presidente de la Nación, su ministro del interior y principal espada para el combate próximo por la reforma electoral será don Indalecio Gómez, aquél que fuera su compañero de armas en el Perú, aquél que como senador fuera el único voto favorable a Luis Sáenz Peña al momento de su renuncia a la presidencia.
Por lo pronto, el 27 de julio de 1911 se promulgó la Ley Nº 8.130, que dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar.
El siguiente paso fue el 11 de agosto de 1911, cuando entra al Congreso el proyecto firmado por el propio Presidente sobre voto secreto y obligatorio, así como el sistema de lista incompleta, que adjudica a la primera mayoría las dos terceras partes y a la segunda mayoría una tercera parte, todos aspectos sostenidos antes por su padre, proponiendo la modificación del régimen de sufragio introduciendo la representación proporcional para ampliar las posibilidades de los partidos menores. Otros legisladores proponen volver al sistema de la circunscripción uninominal establecido en 1903 para que sea el ámbito local y no el comité el que seleccione a
los representantes (la Ley Nº 4.161, creación de Joaquín V. González y solo aplicadaen 1904, establecía el régimen uninominal por circunscripciones combinado con el sufragio voluntario; los argumentos giraban en torno a que el escrutinio de lista, completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo). En 1905 se volvió a la lista completa, en la que cada elector, en su circunscripción, votaba por todos los candidatos de su distrito. Dos meses después de esto se suprimió el voto de viva voz, que no fue secreto, pero sí escrito. El elector debía entregar a la mesa electoral, en un papel escrito y doblado, los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba.
Obviamente esto limitaba el voto a los alfabetizados, una franca minoría por aquel entonces.
La habilidad de Indalecio Gómez fue venciendo los argumentos opositores, expuestos por diputados de prestigio, como Marco Aurelio Avellaneda y Julio Argentino Pascual Roca. El primero se opuso al proyecto porque atenta contra el orden constitucional y democrático, dividiendo y anarquizando los partidos políticos, ya que tiende a favorecer al radicalismo: “Lo que el Poder Ejecutivo nos propone no es un sistema; es un mero arbitrio ideado para dar representación a una minoría, no a las minorías. Es una limitación que la ley impone a las facultades del votante. Se quiere contemporizar con las oposiciones de algunas provincias; entregar una oferta de paz a un partido que vive eternamente conspirando”. El segundo, por su parte, sostuvo que el imperio del régimen de la mayoría es la expresión primaria del sistema electoral argentino implantado por la Constitución. Pero eso no se logra materializar ni con el sistema de lista completa ni con el de lista incompleta contenido en el proyecto, sino únicamente con el sistema de circunscripción uninominal.
El 24 de noviembre de 1911 se aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo en general por 49 votos contra 32. Su tratamiento en particular concluyó el 20 de diciembre y la Cámara de Diputados rechazó por 344 votos contra 32 el establecimiento del voto obligatorio contenido en el Artículo 6º del proyecto. Pasó para su tratamiento al Senado e inició su consideración la Comisión de Asuntos Constitucionales en la reunión del 30 de enero de 1912; fue aprobado el 7 de febrero. Como la Cámara de Senadores aprobó la obligatoriedad del voto e introdujo algunas reformas de detalle al proyecto de ley, volvió a la Cámara de Diputados y fue sancionado el 10 de febrero y promulgado tres días después, el 13 de febrero de 1912, con el número 8.871.
Se incorporó de este modo al mecanismo institucional del país el sufragio universal e igual, obligatorio y secreto para todos los argentinos varones mayores de 18 años de edad, y el sistema de lista incompleta.