Rosas

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lunes, 6 de enero de 2014

El Pacto Federal

Por Oscar Denovi

Si, no se trata de un error. El 4 de enero de 1831 firmaban en la ciudad de Santa Fe los representantes de las provincias de Buenos Aires (José Maria Rojas y Patrón), Santa Fe (Domingo Cullen) y Entre Ríos (Antonio Crespo), el Pacto Federal. Ley fundamental de la Nación, según la designación – por demás justa – que se le dio en mayo de 1852 en el Acuerdo de San Nicolás. (1)
Nos proponemos demostrar, contra la disminución de la importancia que le han asignado los seguidores de la escuela liberal a este pacto, la trascendencia que en realidad tuvo, así como desterrar la falsa periodización histórica que posterga hasta 1853 el inicio de la organización nacional, cuando es este instrumento de 1831 el que verdaderamente da impulso al proceso organizativo, fundando la Confederación Argentina, que posibilitó luego la organización a la que alude la historiografía oficial, imperfectamente adaptada a la realidad política de la Nación por la Constitución de 1853. (2)
Las palabras de Mitre que transcribimos en la cita uno, son suficientemente elocuentes en cuanto que este Pacto Federal significó mucho para la Nación. En ese año de 1831, estaban enfrentadas la Liga Litoral, constituida por Corrientes (que adhirió al Pacto treinta días después, por no acordar con la posición de Buenos Aires), Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, provincias federales, y la Liga del Interior, constituida por Córdoba, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, San Luis y Salta, provincias unitarias. (3)
En mayo José Maria Paz cae prisionero de las tropas de Estanislao López, gobernador de Santa Fe, y la Liga queda reducida a Tucumán, que cae en noviembre después de la derrota de Lamadrid por Facundo Quiroga en la Ciudadela. En el entretanto el Pacto Federal irá siendo suscripto por las provincias liberadas por Quiroga antes de la caída en prisión de Paz – acontecimiento estratégico que obligó a Paz a mover sus tropas hacia la frontera con Santa Fe – que en circunstancias fortuitas lo hacen ser prisionero del Patriarca de la Federación, al ser boleado su caballo al confundir una patrulla amiga con una enemiga.
Es decir, hacia principios de 1832, cuando ya el gobierno de la provincia de Buenos Aires había pasado de manos de Rosas a su sucesor González Balcarce, la totalidad de las provincias se acogían a la invitación que se había formalizado para que todas se adhirieran al pacto, bajo las condiciones establecidas en el art. 8 del mismo, que exigía la aceptación de la adhesión por todas las signatarias, y la forma Federal de gobierno.
La significación política institucional
Desde 1810 diversos instrumentos provisionales establecieron una forma transitoria de gobierno que, salvo la Primera Junta en su transformación en la Junta Grande, significaron la sujeción a los dictados de Buenos Aires, para ese territorio indefinido que primero fueron las Provincias Unidas del Sud y luego las Provincias Unidas del Río de la Plata. Reemplazada la Junta Grande por el Primer Triunvirato y disuelta la Junta Conservadora por dicho gobierno, se retoman las formas unitarias de gobierno, propias de la monarquía borbónica y el pensamiento del despotismo ilustrado, estructura que se mantiene en cuanto al gobierno de Buenos Aires hasta la batalla de Cepeda, que termina con la ficción más profunda o menos según los gobiernos y la situación internacional, del gobierno central de la patria. En 1819 una constitución unitaria provoca la guerra a Buenos Aires y poco después Cepeda, la batalla de un minuto, que derrota a los directoriales y promueve el Pacto del Pilar, que define la forma federal como “la forma adoptada por los pueblos de la República”. (4)
A partir de 1820 las provincias se rigen por sus propias instituciones, algunas sancionando constituciones, Santa Fe 1819, Corrientes 1821, Entre Ríos 1822, Córdoba 1821, otras lo harán más tarde y bastante imperfectamente, pero todas en la forma más perfecta o más simple adoptan disposiciones referidas a sus poderes públicos. En 1826 Rivadavia y sus seguidores promoverán otro intento “constitucional” que culmina en el proyecto unitario de 1826. Otra vez la guerra civil, que además provoca la pérdida diplomática de la guerra con Brasil, y la Provincia Oriental, que pasa a ser independiente.
Toda esta situación desquiciante, que culmina con el crimen de Dorrego, deja de ser de esta naturaleza a partir de la liquidación de la Liga del Interior a fines de 1831, y el país se encamina por un régimen de progreso (ver la última carta de San Martín a Rosas de 1850) bajo la Confederación Argentina, salvo los años 1833 y 1834 como consecuencia de los desaciertos de Balcarce y Viamonte y las conspiraciones unitarias que se extenderán, dentro del territorio nacional hasta 1835.
Asumido Rosas, hasta su caída, y hasta el 11 de septiembre de dicho año en que se produce la revolución que segregó hasta 1860 la provincia de Buenos Aires, la regulación prevista por el Pacto Federal cumple la función por la que tanto se había bregado infructuosamente desde el inicio de la revolución de Mayo. La Organización Nacional, estaba dando sus primeros pasos, a la luz de jóvenes instituciones que se iban adaptando y perfeccionando al compás de la maduración política que permitía, un país que no dejaba de ser hostilizado desde el exterior, y apoyada esa acción destructora por poderosos países europeos.
Además, el Pacto recogió la forma institucional mayoritariamente querida por el pueblo de la patria, y que fuera combatida por quienes ciegos en su ideología y en sus sentimientos clasistas, veían en el pueblo de su tierra, la barbarie, el atraso y el oscurantismo.
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(1) Además de decirlo textualmente el Pacto de San Nicolás, Bartolomé Mitre en 1862 reconocerá: “Ese tratado es la única Ley Fundamental de la República, el único vínculo que ata las provincias argentinas, el único fanal que ha ardido constantemente en medio de la horrible borrasca en que nos hemos agitado, azotados por el viento furibundo y nadando en un mar de sangre. Todas las constituciones nacionales, todos los tratados interprovinciales, todo ha naufragado, menos esa ley, ese pacto social federativo que es la piedra angular sobre la cual se quiere hoy construir el edificio de la organización nacional”. Párrafos que suscribimos, sólo que atribuimos los aspectos negativos a los compañeros ideológicos de Mitre.
(2) La constitución de 1853 fue inspirada en muchos aspectos, y aun copiada de la constitución norteamericana. (Al respecto el diputado Juan María Gutierrez dijo en el recinto: “la Constitución es eminentemente federal; esta vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única federación que existe en el mundo, digna de ser copiada”. No obstante, a pesar del sesgo económico liberal que rompía con la práctica económica argentina de entonces, protectora de los sectores sociales más expuestos, la constitución de 1853 no ha sido totalmente la promotora de todos los males argentinos. Fue en cambio la reforma “ad hoc” de 1860, que rigió gran parte de la vida argentina, y que modificó las autonomías federales de las provincias, proporcionando herramientas que permitirían el abuso de las concepciones capitalistas y su secuela de miserias. Este punto es un tema que debe tratarse con la debida extensión, no apropiada a este artículo.
(3) No se corresponde a la realidad la calificación de unitarias a estas provincias, ni el jefe de ellas encuadra por ese tiempo, totalmente como un jefe unitario. José María Paz que de él hablamos, se comportó como un unitario en ésta y en épocas posteriores, pero anteriormente compartió con Bustos y Heredia, jefes federales, el comando de la sublevación de Arequito, obviamente contra los directoriales de Buenos Aires. Tomó Córdoba derrocando a Bustos, y constituyó a partir de esta provincia dicha Liga en alianza con Gregorio Araoz de Lamadrid. El resto de las provincias fueron derrotadas militarmente y sus gobiernos fueron removidos por esa vía.
(4) La forma Federal tiene muchos antecedentes, en su mayoría absoluta promovida por las provincias litorales. 1°) La capitulación de Manuel Belgrano en su fallida expedición al Paraguay, incluye en los párrafos finales, la posibilidad de establecer una Confederación para unir aquel territorio, a lo que hasta ese momento era el territorio del Virreinato. 2°) Art. 6° del Acta de Reconocimiento de la Asamblea de 1813, Banda Oriental 5 de abril de 1813 dice:”Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno” (Primer Triunvirato). 3°) Instrucciones para la Asamblea Constituyente, 13 de abril de 1813 Art.2° “No admitirá otro sistema que el de la confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado”. 4°) Acuerdo Rondeau - Artigas del 19 de abril de 1813 art1° de la Provincia Oriental del Uruguay de la misma fecha: ”La Provincia Oriental entra en el rol de las demás Provincias unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es de una estrecha, e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos, y cada una de ellas renunciará al proyecto de subyugar a otra”. 5°) Proyecto de Constitución (sin fecha) art. 1°) “El título de esta confederación, será: Provincias Unidas de América del Sud” .Del segundo al 5º punto de esta cita ver “La Provincia Oriental”, Alberto Gonzalez Arzac, Colección Estrella Federal, Edit. Inst. Nacional de Inv. Hist. Juan Manuel de Rosas, pag 50 a 54.
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Oscar Denovi es Miembro de Número del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Profesor de Historia Política Argentina en la Universidad Católica de La Plata en la subsede San Martín.

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