Por Oscar Denovi
Si, no se trata de un error. El 4 de enero de 1831 firmaban en la
ciudad de Santa Fe los representantes de las provincias de Buenos Aires
(José Maria Rojas y Patrón), Santa Fe (Domingo Cullen) y Entre Ríos
(Antonio Crespo), el Pacto Federal. Ley fundamental de la Nación, según
la designación – por demás justa – que se le dio en mayo de 1852 en el
Acuerdo de San Nicolás. (1)
Nos proponemos demostrar, contra la disminución de la importancia que
le han asignado los seguidores de la escuela liberal a este pacto, la
trascendencia que en realidad tuvo, así como desterrar la falsa
periodización histórica que posterga hasta 1853 el inicio de la
organización nacional, cuando es este instrumento de 1831 el que
verdaderamente da impulso al proceso organizativo, fundando la
Confederación Argentina, que posibilitó luego la organización a la que
alude la historiografía oficial, imperfectamente adaptada a la realidad
política de la Nación por la Constitución de 1853. (2)
Las palabras de Mitre que transcribimos en la cita uno, son
suficientemente elocuentes en cuanto que este Pacto Federal significó
mucho para la Nación. En ese año de 1831, estaban enfrentadas la Liga
Litoral, constituida por Corrientes (que adhirió al Pacto treinta días
después, por no acordar con la posición de Buenos Aires), Entre Ríos,
Santa Fe y Buenos Aires, provincias federales, y la Liga del Interior,
constituida por Córdoba, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del
Estero, San Juan, Mendoza, San Luis y Salta, provincias unitarias. (3)
En mayo José Maria Paz cae prisionero de las tropas de Estanislao
López, gobernador de Santa Fe, y la Liga queda reducida a Tucumán, que
cae en noviembre después de la derrota de Lamadrid por Facundo Quiroga
en la Ciudadela. En el entretanto el Pacto Federal irá siendo suscripto
por las provincias liberadas por Quiroga antes de la caída en prisión de
Paz – acontecimiento estratégico que obligó a Paz a mover sus tropas
hacia la frontera con Santa Fe – que en circunstancias fortuitas lo
hacen ser prisionero del Patriarca de la Federación, al ser boleado su
caballo al confundir una patrulla amiga con una enemiga.
Es decir, hacia principios de 1832, cuando ya el gobierno de la
provincia de Buenos Aires había pasado de manos de Rosas a su sucesor
González Balcarce, la totalidad de las provincias se acogían a la
invitación que se había formalizado para que todas se adhirieran al
pacto, bajo las condiciones establecidas en el art. 8 del mismo, que
exigía la aceptación de la adhesión por todas las signatarias, y la
forma Federal de gobierno.
La significación política institucional
Desde 1810 diversos instrumentos provisionales establecieron una
forma transitoria de gobierno que, salvo la Primera Junta en su
transformación en la Junta Grande, significaron la sujeción a los
dictados de Buenos Aires, para ese territorio indefinido que primero
fueron las Provincias Unidas del Sud y luego las Provincias Unidas del
Río de la Plata. Reemplazada la Junta Grande por el Primer Triunvirato y
disuelta la Junta Conservadora por dicho gobierno, se retoman las
formas unitarias de gobierno, propias de la monarquía borbónica y el
pensamiento del despotismo ilustrado, estructura que se mantiene en
cuanto al gobierno de Buenos Aires hasta la batalla de Cepeda, que
termina con la ficción más profunda o menos según los gobiernos y la
situación internacional, del gobierno central de la patria. En 1819 una
constitución unitaria provoca la guerra a Buenos Aires y poco después
Cepeda, la batalla de un minuto, que derrota a los directoriales y
promueve el Pacto del Pilar, que define la forma federal como “la forma
adoptada por los pueblos de la República”. (4)
A partir de 1820 las provincias se rigen por sus propias
instituciones, algunas sancionando constituciones, Santa Fe 1819,
Corrientes 1821, Entre Ríos 1822, Córdoba 1821, otras lo harán más tarde
y bastante imperfectamente, pero todas en la forma más perfecta o más
simple adoptan disposiciones referidas a sus poderes públicos. En 1826
Rivadavia y sus seguidores promoverán otro intento “constitucional” que
culmina en el proyecto unitario de 1826. Otra vez la guerra civil, que
además provoca la pérdida diplomática de la guerra con Brasil, y la
Provincia Oriental, que pasa a ser independiente.
Toda esta situación desquiciante, que culmina con el crimen de
Dorrego, deja de ser de esta naturaleza a partir de la liquidación de la
Liga del Interior a fines de 1831, y el país se encamina por un régimen
de progreso (ver la última carta de San Martín a Rosas de 1850) bajo la
Confederación Argentina, salvo los años 1833 y 1834 como consecuencia
de los desaciertos de Balcarce y Viamonte y las conspiraciones unitarias
que se extenderán, dentro del territorio nacional hasta 1835.
Asumido Rosas, hasta su caída, y hasta el 11 de septiembre de dicho
año en que se produce la revolución que segregó hasta 1860 la provincia
de Buenos Aires, la regulación prevista por el Pacto Federal cumple la
función por la que tanto se había bregado infructuosamente desde el
inicio de la revolución de Mayo. La Organización Nacional, estaba dando
sus primeros pasos, a la luz de jóvenes instituciones que se iban
adaptando y perfeccionando al compás de la maduración política que
permitía, un país que no dejaba de ser hostilizado desde el exterior, y
apoyada esa acción destructora por poderosos países europeos.
Además, el Pacto recogió la forma institucional mayoritariamente
querida por el pueblo de la patria, y que fuera combatida por quienes
ciegos en su ideología y en sus sentimientos clasistas, veían en el
pueblo de su tierra, la barbarie, el atraso y el oscurantismo.
(1) Además de decirlo textualmente el Pacto de San Nicolás, Bartolomé
Mitre en 1862 reconocerá: “Ese tratado es la única Ley Fundamental de
la República, el único vínculo que ata las provincias argentinas, el
único fanal que ha ardido constantemente en medio de la horrible
borrasca en que nos hemos agitado, azotados por el viento furibundo y
nadando en un mar de sangre. Todas las constituciones nacionales, todos
los tratados interprovinciales, todo ha naufragado, menos esa ley, ese
pacto social federativo que es la piedra angular sobre la cual se quiere
hoy construir el edificio de la organización nacional”. Párrafos que
suscribimos, sólo que atribuimos los aspectos negativos a los compañeros
ideológicos de Mitre.
(2) La constitución de 1853 fue inspirada en muchos aspectos, y aun
copiada de la constitución norteamericana. (Al respecto el diputado Juan
María Gutierrez dijo en el recinto: “la Constitución es eminentemente
federal; esta vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única
federación que existe en el mundo, digna de ser copiada”. No obstante, a
pesar del sesgo económico liberal que rompía con la práctica económica
argentina de entonces, protectora de los sectores sociales más
expuestos, la constitución de 1853 no ha sido totalmente la promotora de
todos los males argentinos. Fue en cambio la reforma “ad hoc” de 1860,
que rigió gran parte de la vida argentina, y que modificó las autonomías
federales de las provincias, proporcionando herramientas que
permitirían el abuso de las concepciones capitalistas y su secuela de
miserias. Este punto es un tema que debe tratarse con la debida
extensión, no apropiada a este artículo.
(3) No se corresponde a la realidad la calificación de unitarias a
estas provincias, ni el jefe de ellas encuadra por ese tiempo,
totalmente como un jefe unitario. José María Paz que de él hablamos, se
comportó como un unitario en ésta y en épocas posteriores, pero
anteriormente compartió con Bustos y Heredia, jefes federales, el
comando de la sublevación de Arequito, obviamente contra los
directoriales de Buenos Aires. Tomó Córdoba derrocando a Bustos, y
constituyó a partir de esta provincia dicha Liga en alianza con Gregorio
Araoz de Lamadrid. El resto de las provincias fueron derrotadas
militarmente y sus gobiernos fueron removidos por esa vía.
(4) La forma Federal tiene muchos antecedentes, en su mayoría
absoluta promovida por las provincias litorales. 1°) La capitulación de
Manuel Belgrano en su fallida expedición al Paraguay, incluye en los
párrafos finales, la posibilidad de establecer una Confederación para
unir aquel territorio, a lo que hasta ese momento era el territorio del
Virreinato. 2°) Art. 6° del Acta de Reconocimiento de la Asamblea de
1813, Banda Oriental 5 de abril de 1813 dice:”Será reconocida y
garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el
resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la
subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior
gobierno” (Primer Triunvirato). 3°) Instrucciones para la Asamblea
Constituyente, 13 de abril de 1813 Art.2° “No admitirá otro sistema que
el de la confederación para el pacto recíproco con las Provincias que
forman nuestro Estado”. 4°) Acuerdo Rondeau - Artigas del 19 de abril de
1813 art1° de la Provincia Oriental del Uruguay de la misma fecha: ”La
Provincia Oriental entra en el rol de las demás Provincias unidas. Ella
es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río
de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es de una estrecha, e
indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las provincias
tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos, y cada una de
ellas renunciará al proyecto de subyugar a otra”. 5°) Proyecto de
Constitución (sin fecha) art. 1°) “El título de esta confederación,
será: Provincias Unidas de América del Sud” .Del segundo al 5º punto de
esta cita ver “La Provincia Oriental”, Alberto Gonzalez Arzac, Colección
Estrella Federal, Edit. Inst. Nacional de Inv. Hist. Juan Manuel de
Rosas, pag 50 a 54.
Oscar Denovi es Miembro de Número del Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Profesor de Historia
Política Argentina en la Universidad Católica de La Plata en la subsede
San Martín.
No hay comentarios:
Publicar un comentario