Rosas

Rosas

viernes, 31 de julio de 2020

La Corte Suprema de la Nación ¿es independiente? ¿siempre fue así?

Por Ignacio Cloppet
Desde antaño, es moneda corriente que los Gobiernos que asumen el poder pretendan cambiar la Corte Suprema de Justicia, ya sea reemplazando a sus miembros o, como hemos sido testigos, aumentando el número de integrantes del tribunal.  Esto sucede desde que la Corte fue inaugurada el 18 de octubre de 1862, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, quien supo elegir a destacados juristas, pero con la particularidad de que algunos de ellos eran afines a su gobierno.  Esta práctica se instaló como normal, como una constante. Es una clara demostración de la injerencia que tiene el Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial desde su origen; lo que revela la falta de independencia entre estos dos poderes.  
La revolución del 4 de junio de 1943 fue una reacción necesaria para poner fin a la llamada “Década Infame”, que ejerció el poder en forma despótica, con fraude y de espaldas a la voluntad popular.  En ese momento, la Corte estaba integrada por 5 miembros: Roberto Repetto (nombrado en el gobierno de Marcelo T. de Alvear), Antonio Sagarna (nombrado por Hipólito Yrigoyen), Benito Nazar Anchorena y Luis Linares (nombrados por Agustín P. Justo), y Francisco Ramos Mejía (nombrado por Roberto M. Ortíz). El 1 de julio de 1944 Luis Linares se jubiló, y el gobierno militar lo reemplazó con Tomás D. Casares, que fue el único miembro que designó.  Esta fue la integración de la Corte durante el gobierno militar. Denota el respeto que el régimen de facto tuvo con el Poder Judicial. En ningún momento se le pasó por la cabeza a los presidentes Ramírez y Farrell, echar mano en la composición de la Corte.  Debemos reconocer que esta Corte “conservadora”, siguió beneficiando a los poderosos y fue funcional a la oligarquía. Emitió muchos fallos que irritaron al gobierno, sin perjuicio de lo cual no promovieron la renuncia de ninguno de sus integrantes.  Un dato para destacar es que todos los miembros nombrados, desde el prestigioso Francisco de las Carreras (primer presidente de la Corte) en 1862 hasta abril de 1947, renunciaron, se jubilaron o fallecieron en el ejercicio de sus funciones.  El principal motivo que empleaba el Poder Ejecutivo para la remoción de los jueces, era la renuncia, que muchas veces forzaba, y de ese modo eludía las herramientas normativas prescriptas en la Constitución.  
El 24 de febrero la fórmula Perón-Quijano ganó las elecciones; y el 4 de junio de 1946 Perón asumió como presidente constitucional. En nuestro país comenzaba una nueva etapa que iba producir cambios sustanciales.  El Peronismo se instaló para poner fin a la Argentina liberal y oligárquica. Entre los muchos proyectos y planes delineados, estaba la reforma de la Justicia. Perón sabía muy bien que para lograr su objetivo necesitaba una Corte con jueces que estuvieran a la altura de las transformaciones sociales, políticas y económicas. Algo que no se podía esperar de la Corte “conservadora”.  Por lo pronto, en su discurso pronunciado el 4 de junio de 1946, ante la Asamblea Legislativa, Perón se refirió a la Justicia: Pongo el espíritu de justicia por encima del Poder Judicial, que es requisito indispensable para la prosperidad de las naciones; pero entiendo que la justicia, además de independiente, ha de ser eficaz, y que no puede ser eficaz si sus ideas y sus conceptos no marchan al compás del sentimiento público. Muchos alaban en los tribunales de justicia su sentimiento conservador, entiendo por ello que defienden lo tradicional por el sólo hecho de serlo. Lo considero un error peligroso, tanto porque puede poner en opresión a la justicia con el sentimiento popular, cuanto porque a la larga produce un organismo anquilosado. La justicia, en sus doctrinas, ha de ser dinámica y no estática. De otro modo se frustran los anhelos populares y se entorpece el desenvolvimiento social con graves perjuicios para las clases obreras. Estas, que son naturalmente, las menos conservadoras en el sentido usual de la palabra, al ver como se les cierran los caminos del derecho, no tienen más remedio que poner su fe en los procedimientos de la violencia”. Estas palabras, cargadas de un sentimiento de justicia más inclusiva, son las que provocaron un punto de inflexión entre el gobierno de Perón y la Corte. El ministro de Justicia e Instrucción Pública designado por Perón fue Belisario Gaché Pirán, un hombre de su confianza.  Teniendo en cuenta estas circunstancias, el presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo C. Guardo, instruyó al diputado nacional Rodolfo A. Decker a que promueva el pedido de juicio político -el 8 de julio de 1946- contra cuatro miembros de la Corte: Sagarna, Nazar Anchorena, Ramos Mejía y Repetto (presidente del Tribunal), y también contra el procurador general Juan Álvarez. El único que quedó exento del procedimiento constitucional fue Tomás D. Casares, que había sido nombrado por el presidente Farrell en 1944, y que desde la primera hora adhirió al Peronismo.  El 29 de agosto de 1946, la Cámara de Diputados aprobó oficialmente el pedido de juicio político. El proceso fue llevado a cabo ante el Senado de la Nación, conforme lo prescribe la Constitución.  
La Corte Suprema de Justicia suspendió la feria judicial de ...
La Comisión acusadora estaba integrada por los diputados nacionales Rodolfo A. Decker, José E. Visca, Raúl Bustos Fierro, Eduardo Beretta y Alcídes Montiel. En octubre de 1946 enviaron al Senado los fundamentos de la acusación, que dividieron en dos capítulos, donde se les imputaba: (i) abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público; y (ii) mal desempeño del cargo (artículo 45 de la Constitución).  Los antecedentes que se ponderaron fueron: los fallos de los jueces; las opiniones de dos destacados académicos: Daniel Antokoletz y Vicente Gallo; y denuncias de abogados de la matrícula y de asociaciones de profesionales.   Los magistrados Sagarna, Nazar Anchorena y Ramos Mejía, fueron declarados culpables el 30 de abril de 1947 (artículo 52 de la Constitución Nacional), por mayoría de los dos tercios de los miembros del Senado por nueve cargos, y por mayoría absoluta con relación a tres cargos. Al procurador Álvarez se lo declaró también culpable por actuar en política en el ejercicio de su cargo, y por haber aceptado formar parte de un gobierno en octubre de 1945. Es de destacar que el juez Repetto, que había iniciado los trámites de jubilación en abril de 1946, presentó su renuncia antes de la sentencia.  Los argumentos centrales de la condena fueron la Acordada del 9 de septiembre de 1930, dictada tres días después del golpe militar de Uriburu, donde la Corte había legitimado y legitimaría hacia el futuro, todos los golpes de Estado. Entre los firmantes de la misma estaban Sagarna y Repetto; y la Acordada del 7 de junio de 1943, que remitió a la de 1930, para legitimar el pronunciamiento militar.  De esta forma el gobierno peronista, si bien promovió un procedimiento que removió de sus cargos a tres de los jueces de la Corte y al procurador, siguió estrictamente lo que establece la Constitución Nacional.   Finalizado el juicio político, asumieron como nuevos ministros Felipe Santiago Pérez, Justo L. Álvarez Rodríguez, Luis Longhi y Rodolfo Valenzuela. El quinto miembro, Tomás D. Casares, había sido confirmado como ministro de la Corte por Decreto del 2 de agosto de 1946, previo acuerdo del Senado. Casares se transformaría en el flamante presidente del nuevo Tribunal. Fue designado procurador general, Carlos Gabriel Delfino.  Los miembros de esta Corte nombrada por Perón, estaban todos estrechamente vinculados al Peronismo y eran representantes de su ideario de justicia. Es evidente, que desde ese momento se modificó la forma de interpretar la doctrina de la Constitución. Dos años más tarde, sus miembros fueron Convencionales Constituyentes en la Asamblea que elaboró la reforma constitucional de 1949.  El único cambio que sufrió la Corte durante el Peronismo, se produjo con el nombramiento de Atilio Pessagno, que reemplazó a Álvarez Rodríguez, fallecido el 2 de agosto de 1949.   En 158 años de historia de la Corte, 113 jueces la integraron, entre los cuales hubo solamente 3 mujeres. Además de este juicio político de 1947 que destituyó a 3 magistrados, hubo otros 2 casos: Eduardo Moliné O’Connor (2003) y el de Antonio Boggiano (2005); 17 cesaron por gobiernos de facto; 5 cesaron por asumir un gobierno constitucional; 5 se jubilaron, 49 renunciaron y 21 fallecieron.  El gobierno militar que derrocó a Perón clausuró el Congreso Nacional. Por el Decreto 415 del 6 de octubre de 1955, dejó cesante a los 5 magistrados de la Corte y al procurador general, y nombró a los nuevos jueces de facto.  Fue la primera vez en la historia que los ministros de la Corte Suprema de Justicia fueron cesanteados por un Decreto del Poder Ejecutivo, y que fue renovada sin el procedimiento constitucional.    La “Revolución Libertadora” violó por decreto la independencia del Poder Judicial y la inamovilidad de los jueces desapareció para siempre. De esta forma se perdió el respeto por la Constitución.
Además de las transgresiones a las normas que se impusieron desde 1955, a lo largo de los años, se produjeron cambios en el número de sus miembros.  El primer caso se dio durante el gobierno de Frondizi, que aumentó de 5 a 7 la cantidad de integrantes. Esa misma constitución la mantuvieron los otros dos gobiernos radicales (Guido e Illia).    Será el caso de otro radical, Raúl Alfonsín, quien tuvo la oportunidad única de crear su propia Corte, pues venía de un gobierno militar y nombró a todos los integrantes, quienes respaldaron políticas fundamentales para su gobierno, particularmente en cuestiones militares y económicas.   Quién también aumentó la cantidad de miembros fue Carlos S. Menem, que elevó de 5 a 9 los integrantes, construyendo un Tribunal a su medida, conocido bajo el nombre de “mayoría automática”. La ampliación coadyuvó a que, en la mayor parte de los casos polémicos, los votos de los nuevos jueces coincidieran con la posición del gobierno.  El que vuelve a reducir gradualmente la cantidad de miembros fue Eduardo Duhalde, y luego los presidentes que lo sucedieron mantuvieron el mismo criterio hasta llegar a 5.  Hay un hecho insólito que ocurrió durante la presidencia de Macri. Una de sus primeras medidas fue designar en comisión, a 2 ministros de la Corte por medio del Decreto 83 de fecha 14 de diciembre de 2015, durante el receso legislativo y sin haber convocado a sesión extraordinaria, por lo tanto, sin acuerdo del Senado. Esta medida fue criticada por gran parte del arco político, por juristas y constitucionalistas de renombre, quienes consideraron que constituyó un “grave retroceso institucional”.  En estos días, el gobierno de Alberto Fernández presentó su proyecto que representa una amplia reforma judicial. Entre marchas y contramarchas, habría negado pretender ampliar la cantidad de miembros de la Corte Suprema de Justicia, al afirmar: "Toda mi vida he dicho que el problema de la Corte no está en el número, con cinco miembros puede funcionar. Lo que sí digo es que así está funcionando mal. Con cualquiera que usted hable le dice que la Corte está virtualmente paralizada". Como dijimos al comienzo, la independencia del Poder Judicial es muy relativa. Prácticamente nació contaminada desde el vamos y así ha permanecido a lo largo de la historia. El Poder Ejecutivo siempre ha influenciado directa o indirectamente en la designación de los jueces en la Corte Suprema y en los tribunales inferiores. Por ese motivo, nuestra República está tuerta, y que yo sepa solamente un milagro podría subsanar ese defecto. ¡Alea iacta est!
*El autor es abogado, miembro de la Academia Argentina de la Historia y autor de “Perón íntimo. Historias desconocidas”

1 comentario:

  1. Asumida la presidencia por Mitre, Del Carril fue nombrado ministro de la flamante Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos cargos Mitre distribuyó equilibradamente entre personalidades porteñas y provincianas. Al fallecer el doctor Francisco de las Carreras, su primer presidente, Carril se hizo cargo de la presidencia del cuerpo. Se retiró del cargo en 1877, siendo presidente Nicolás Avellaneda.

    En 1881, el historiador Ángel Justiniano Carranza publicó las hasta entonces desconocidas cartas de Del Carril y Juan Cruz Varela a Lavalle, en que lo habían empujado a fusilar a Dorrego, a mentir sobre la falta de un juicio previo y a hacerse cargo él solo del fusilamiento. Del Carril no publicó ningún comentario

    ResponderEliminar