“Queda
abolida para siempre la pena de muerte por causas políticas”
(Art.
18 de la Constitución Nacional)
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INTRODUCCIÓN
El 3 de febrero de 1852 en los campos de Caseros, vecinos a la ciudad de Buenos
Aires, era derrotado Juan Manuel de Rosas, siendo obligado a renunciar a los
cargos que venía ejerciendo (1). Buenos Aires presenció horrorizada los
grandes fusilamientos de Urquiza en Palermo, las muertes inicuas de Chilavert y
Santa Coloma, el asesinato del médico-poeta Claudio Mamerto Cuenca mientras
atendía a los heridos federales, y la lista de grandes crímenes que en nombre
de la pedagogía civilizadora ensangrentaron el resto de siglo, para imponer al
país y las provincias el fraude, la entrega, el unicato del Régimen.
Después de Caseros se reagrupan las fuerzas políticas y las del pensamiento.
Con el vencedor entraron en Buenos Aires, Mitre, Sarmiento... Europa. En este
breve trabajo se hará un análisis de
hasta qué punto fueron respetados los derechos existenciales en Argentina en el
período 1852-1872(2). Decía Jauretche: “El protagonista de la historia no
pierde nada como hombre cuando se lo baja del pedestal; ni siquiera como
ejemplo. Por el contrario, gana al humanizarse con su carga de aciertos y
errores” (3).
Recordemos la vigencia de la Constitución desde 1853 y lo que establecen sus
arts. 16 (igualdad de los habitantes); 18 (abolición de la pena de muerte por
causas políticas); 14 (defensa del derecho de propiedad); etc. Es interesante
analizar el pensamiento de los más destacados exponentes de la elite dirigente
respecto de la defensa de los derechos existenciales, quienes fueron
consecuentes con su actitud simiesca en cuanto a las doctrinas racistas y climáticas
que profesaba la parte de Europa que para ellos representaba la civilización.
La Carta Magna de 1853 establecía la organización y la constitución del país
en la tan ansiada unidad nacional. Hay evidentes diferencias con el régimen político
rosista; el cambio formal, teórico, es muy brusco. Se puede apreciar, que después
de la caída de Rosas se forma, en realidad, la conciencia política argentina
en esto que se llama la democracia.
Los hechos que surgen en estos tiempos son los que determinarán el porvenir de
nuestro pueblo y de nuestra nación. Los hombres señeros de esos
acontecimientos, Sarmiento más que nadie, serán los acreedores –si los
hechos son para bien- o los culpables –si son para mal-, para las generaciones
sucesivas (4). Los dirigentes que nutrían su mente con teorías económico-políticas
europeas, tomaron las riendas del poder y civilizaron el país encauzándolo por
la senda del progreso.
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LA AURORA DE LA LIBERTAD
El 3 de febrero de 1852, en el Palomar de Caseros, se desbandó el ejército de
Rosas, derrumbándose su gobierno. De allí que no hubo mayor lucha por la
defección de muchos regimientos rosistas. El Ejército Grande Aliado de la América
del Sud quedó vencedor. Escenas de sangre se sucedieron en el campo de batalla
(5).
Las tropas del coronel oriental Palleja, dieron muerte en la casa de Caseros al
médico
y poeta Claudio Mamerto Cuenca por el solo delito de atender a los heridos
federales; al atardecer Martín Santa Coloma era tomado prisionero en el camino
de Santos Lugares y degollado por orden de Urquiza (6). Chilavert, que entregó
su espada en su batería, será llevado ante Urquiza que lo reclamaba; después
de una conversación a solas, Urquiza descompuesto de ira ordenó que lo
fusilaran por la espalda (7).
En los caminos de Palermo cada día hay más hombres colgados de los árboles y
diariamente el olor es más fétido. Espectáculo de barbarie jamás dado en esa
magnitud (8).
Los colgados son federales. Los integrantes de la infantería rosista, que eran
orilleros y menestrales, fueron apresados en número de 10.000 y retenidos
prisioneros hasta después del desfile de los vencedores (9). La “aurora de la
libertad y la civilización” titulaba Valentín Alsina su última editorial en
el Comercio del Plata...
Testigo de estos sucesos fue el general uruguayo César Díaz: “A la fusilación
de Chilavert siguieron muchas otras. Un bando del general en jefe había
condenado a muerte al regimiento del coronel Aquino sublevado en el Espinillo; y
todos los individuos de este cuerpo que cayeron prisioneros en Monte Caseros,
fueron pasados por las armas. Se ejecutaban todos los días de a diez, de a
veinte y más hombres juntos, sin otra formalidad que la de justificar la
identidad de las personas, para lo cual se consideraba suficiente la denuncia de
los mismos prisioneros. Las ejecuciones tenían lugar en los campamentos, es
decir, en medio de las quintas o a las orillas de los caminos más frecuentados; y los cuerpos de
las víctimas quedaban insepultos en los mismos parajes en que habían sido
privados de la vida, cuando no eran colgados en algunos de los árboles de la
alameda que conduce de la ciudad a Palermo” (10).
Otro protagonista nos relata los sucesos, en este caso es el sobrino de Rosas,
Alejandro Baldez Rozas, ayudante y sobrino político del general Lucio Mansilla,
teniente 2º de la 2º compañía de fusileros del 2º batallón de Patricios:
“Se oían muchos tiros, era que los soldados sueltos de Urquiza, se ocupaban
de saquear; almacenes, tiendas, joyerías, etc.; algunos extranjeros que estaban
prevenidos les tiraban y mataban o herían a muchos. Por ejemplo Mr. Bazuil, que
tenía sombrerería en la esquina de Victoria y Perú, les tiró con su rifle a
unos que saqueaban la joyería allí
enfrente (donde está ahora la tienda de Londres) y volteó algunos” (11).
La barbarie, el salvajismo, se ponían de manifiesto con sus expresiones más
repulsivas, pese a que el Ejército Grande Aliado de Sudamérica se titulaba ejército
de la civilización (12).
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EL PROCESO A ROSAS
Después de Caseros, los unitarios se instalan firmemente en el gobierno de
Buenos Aires, e inician de inmediato los actos ejecutivos, legislativos y
finalmente judiciales en contra del depuesto Restaurador (13). Por decreto del
16 de febrero de 1852 se confiscan todos los bienes de Rosas, siendo acusado de
malversación de caudales públicos (14). En su exilio inglés, Rosas no llevó
dinero ni oro, sino sólo cajones de documentación, en la seguridad de que la
principal tarea en su futuro sería la de defenderse de graves acusaciones. El
odio de los vencedores hacia los derrotados no sólo acabó con muchas vidas
sino que hasta la actualidad se verifica lo que O’Donnell llama una “purga
histórica” (15). En la capital argentina, ninguna de sus calles lleva el
nombre de Juan Manuel de Rosas ni tampoco de caudillos federales como Francisco
Ramírez, Juan Felipe Ibarra, Juan Bautista Bustos, Angel Vicente Peñaloza,
Felipe Varela, varios de ellos con destacada actuación en las guerras de la
Independencia. Meses después, el 7 de agosto, Urquiza, en su carácter de
Director Provisional, dicta un decreto anulando la confiscación dispuesta por
la provincia de Buenos Aires y ordena la entrega de los bienes de Rosas en la
persona de su apoderado (16). El Gobierno porteño seguía en poder de los
bienes de Rosas, incluso en aquellos de propiedad
de sus familiares, haciendo actos de disposición sobre ellos, jurídicamente
nulos ante la derogación del decreto que había determinado la confiscación.
El ingenioso Jauretche ha mostrado bien estos hechos: “La confiscación de
bienes queda abolida para siempre del Código Penal argentino (art. 17 de la
Constitución Nacional). Esta zoncera se estableció en la Constitución
Nacional sancionada en 1853. La Provincia de Buenos Aires se segregó, como
hemos visto en otra parte, y sancionó su propia Constitución que contenía las
mismas Declaraciones, Derechos y Garantías. Como antecedente de esta garantía
se había procedido a confiscar los bienes de Juan Manuel de Rosas y sus amigos.
Yo no sé si don Juan Manuel, allá en Southampton, creyó en la zoncera del
art. 17. Me imagino que no, porque conocía el paño, era bastante desconfiado y
además no era abogado recién recibido” (17).
Es así que el Poder Judicial se
dirige al Ejecutivo señalando la oportunidad de iniciarle juicio a Rosas y
aplicar sus bienes en obras públicas. Entre esas propiedades declaradas bienes
públicos se encuentra una casona
de la calle Potosí (hoy Alsina), ubicada a pocos pasos de la iglesia de San
Francisco, y que don Juan Manuel ha heredado de doña Agustina López Osornio de
Ortiz de Rozas. Es la casa paterna de los Ortiz de Rozas que un decreto del
gobernador López del 17 de febrero de 1852 convierte en residencia del gobierno
provincial, ya que el viejo Fuerte –sede anterior del Poder Ejecutivo- debe
ser reparado y refaccionado para estar en condiciones de acogerlo.
El 29 de julio de 1857 es promulgada por el Gobierno porteño la Ley sobre
enjuiciamiento a Juan Manuel de Rosas. Se inicia así el proceso criminal al
Restaurador que lo declara “reo de lesa patria por la tiranía sangrienta
que ejerció sobre el pueblo y por haber hecho traición a la independencia de
su patria” (18).
Los más entusiastas rosistas de otrora resultan los más enconados detractores
de Rosas, entre ellos Rufino de Elizalde y Emilio Agrelo, que alguna vez habían
empujado con fervor las ruedas del carruaje de Manuelita Rosas, según
testimonio de Benito Hortelano. Pero, ironía del destino, el unitario Félix Frías,
ex secretario de Lavalle, se pronunciaría en contra del proyecto. Otros apóstatas
rosistas, que se muestran duros con don Juan Manuel fueron Francisco de Elizalde,
Juan Bautista Peña y el doctor Vélez Sársfield (19).
Ha de recordarse lo manifestado por Alberdi en carta del 8 de septiembre a Frías,
donde le dice: “Le doy mil parabienes por su noble conducta con la oposición
hecha al frío, rencoroso y triste proceso contra Rosas. A usted, secretario de
Lavalle, soldado en tantos combates contra el tirano caído, le tocaba el alto
rol de respetarle en el rol de vencido que ha llevado hasta aquí con silencio y
resignación loables.” Cabe destacar que el Fiscal de la causa, Dr. Emilio
Agrelo, sería a su vez procesado por imputársele graves delitos, entre los
cuales se destacaban el apropiarse de depósitos judiciales. El fallo de última
instancia condena al Restaurador, en rebeldía, a la pena de muerte con la
calidad de aleve.
En su protesta Rosas afirma: “¡El juicio del general Rozas! Ese juicio
compete a Dios y a la historia; porque solamente Dios y la historia pueden
juzgar a los pueblos. Porque no hay ley anterior que prescriba ni la sustancia
del juicio, ni las formas que deban observarse. Porque no pueden constituirse en
jueces los enemigos ni los amigos del general Rozas; las mismas víctimas que se
dicen, ni los que pueden ser tachados en
los delitos” (20).
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EL PROCESO A LOS MAZORQUEROS
Pastor Obligado, elegido gobernador interino el 24 de julio de 1853, no respetó
un decreto por el que se ofrecieron amplias garantías y seguridades para los
vencidos y una amnistía otorgada por la mediación de los representantes
extranjeros de Inglaterra, Francia y Estados Unidos. Es así que algunos civiles
y militares que habían participado en el levantamiento federal de Lagos fueron
desterrados, otros fueron encarcelados y ordenado su procesamiento.
Por decreto del 11 de agosto, ordenó a los jueces del Superior y de 1º
instancia Valentín Alsina, Juan José Cernadas, Alejo Villegas, Marcelo Gamboa
y Dalmacio Vélez Sársfield, juzgar “con absoluta preferencia” las
causas “pasadas por el ejecutivo”, pudiendo “acortar los términos
y aun actuar en todas las horas del día y la noche y aun en los días festivos
que se declaran hábiles” (21). Este decreto buscaba acelerar el proceso a
los mazorqueros (22). Estos últimos fueron: Silverio Badía, Manuel Troncoso,
Fermín Suárez, Estanislao Porto, Manuel Gervasio López, Manuel Leiva,
Torcuato Canales, Ciriaco Cuitiño y Leandro Alén. A los reos se les imputaban
las muertes de octubre de 1840 y abril de 1842, durante la época de Rosas (23).
Otro procesado fue el antiguo edecán de Rosas, Antonio Reyes. Tuvo Reyes como
sus defensores en el juicio a los doctores Miguel Estévez Saguí y Manuel María
Escalada. El 4 de mayo de 1854 fue sentenciado, en primera instancia, a sufrir
la pena de muerte en calidad de aleve. Obligado, a instancias del Presidente
oriental Venancio Flores, pidió informes a la Cámara de Justicia y ésta acabó
desaprobando el trámite del proceso incoado.
Pero Reyes no esperó y el 6 de junio pudo fugarse de la cárcel porteña. Y así
fue que, en segunda instancia, el 30 de junio de 1855, la Cámara de
Apelaciones revocó la sentencia de mayo de 1854 y lo absolvió, con el
levantamiento del embargo de sus bienes. Con no mejor suerte Cuitiño aceptó la
plena responsabilidad y libró de cargo a sus subordinados (24). Dijo que el
gobernador le ordenó que con los serenos (era coronel de ese cuerpo),
vigilantes y civiles de la Sociedad Popular Restauradora, tratara de contener a
los más exaltados en esos momentos de efervescencia, y, necesariamente, empleó
armas.
El Fiscal se limitó a apuntar, con un laconismo remarcable en tratándose
–como se trataba- de una cuestión jurídica tan compleja como la de la
obediencia debida: “No es posible haya tranquilidad pública en Buenos
Aires si se absuelve al asesino que alega en su defensa que asesinó porque lo
mandaron asesinar.” El 13 de octubre, Obligado se recibe de gobernador
permanente; y cuatro días después, el 17, son ajusticiados en la plaza 25 de
Mayo los ex mazorqueros Manuel Troncoso y Silverio Badía, acusados de crímenes
producidos entre los años 1840 y 1842 (25). Estos mazorqueros, un año antes,
habían integrado las fuerzas premiadas por el gobierno liberal en mérito a su
adhesión a la revolución del 11 de septiembre. El 28 de diciembre siguen igual
suerte Ciriaco Cuitiño y Leandro Alén, ejecutados a las 9 de la mañana en la
plaza de la Independencia, junto a los muros de la Concepción (26).
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EL PROCESO A LOS MONTONEROS
A fines de enero de 1856 el general Jerónimo Costa desembarca en Zárate con
escasos efectivos federales. Nos dice Arturo Jauretche: “Queda abolida para
siempre la pena de muerte por causas políticas (Art. 18 de Constitución
Nacional). También, como en el caso de la confiscación de bienes, esta garantía
estaba incorporada a la Carta Magna y a lo que Buenos Aires se había dado con
la segregación. Se supone que la prohibición de aplicar la pena de muerte por
causas políticas rige para los casos extremos, como revoluciones, golpes de
estados, etc., y no para los simples desacatos, interpelaciones parlamentarias o
artículos periodísticos. Pues es precisamente, con las revoluciones o
tentativas, cuando no funciona; se trata de otro paraguas para cuando no
llueve” (27).
La Constitución del año 1853 estableció en el papel la organización y
constitución del país en la tan soñada unidad nacional. Sin embargo se siguió
derramando sangre gaucha... y de la otra, en Buenos Aires, Cepeda, Pavón...
hasta que en 1880 Buenos Aires se entregó al país, sujetándolo a su designio.
Pero volvamos a Costa (28).
Sin posibilidad de dar batalla, por la desproporción de las fuerzas, Costa se
acercó a Buenos Aires, con la esperanza de recibir refuerzos que le habían
sido prometidos si se acercaba a la ciudad. Situación que no se produjo (29).
Los ejércitos se encontraron en Villamayor, paraje del partido de La Matanza,
donde los federales se rindieron, pero haciendo honor al nombre de la localidad,
sus oficiales fueron lanceados, no quedando ningún federal con vida, excediéndose
los términos del Acuerdo firmado por Obligado, Alsina y Mitre que exceptuaba de
la pena máxima a la tropa (30). Regía ya la garantía constitucional.
No hubo
ni siquiera juicio sumarísimo para el general Costa y sus compañeros de
infortunio: la pena de muerte había sido establecida por Decreto y antes de ser
habidos los inculpados (31). Sarmiento se alegró por la cobarde matanza, y
escribió desde El Nacional: “Han muerto o han sido fusilados, en el acto
de ser aprehendidos, Bustos, Costa, Olmos. Trofeos la espada de Costa ruin y
mohosa. El carnaval ha principado. Se acabó la mazorca.” Después de Pavón
hubieron unos años de respiro, turbados en parte por la guerra del Paraguay.
Luego se impuso una batalla a muerte a quien se opusiese a la europeización del
país: guerra a muerte a la barbarie, al gaucho, paso a la civilización.
El gaucho tal vez se hubiese adaptado al progreso, si el exterminio no se
hubiese predicado en su contra. Aunque
quizás se pensó que la altivez del gaucho, su espíritu de libertad y su
soberbia, no hubiesen aceptado las condiciones esclavizantes que aceptaron los
colonos
extranjeros.
Y quizás por eso, la frase de Sarmiento en la carta que le escribiera a Mitre:
“No ahorre sangre de gauchos, es excelente para abonar la tierra”(32). O
aquella otra escrita a propósito del asesinato alevoso del general Ángel
Peñaloza (El Chacho): “Yo aplaudo la muerte del Chacho, precisamente, por
la forma en que se llevó a cabo”, tuvieron cumplimiento inmediato y frío.
En la tragedia de su clase oprimida y castigada, como es la gaucha, en nuestro
caso, es donde está palpitante, como un corazón pleno de vida, la verdad histórica
de nuestra tierra. Los ideales del liberalismo intransigente fueron los
definidos por Sarmiento, con el beneplácito de sus opositores liberales, en
aquel famoso discurso que pronunció en la logia Constancia, donde afirmó que
había que imponer paulatinamente una sola lengua, y todo indicaba que debía
ser la inglesa en razón de que esa potencia extendía su dominio por todo el
mundo; había que desarraigar el hondo sentimiento religioso; había que
destruir las tradiciones que sustentaban el
vínculo de cohesión nacional; y había que acabar con toda opinión política
contraria al credo liberal.
La montonera fue extirpada con energía, y los paisanos apresados marcharon a la
frontera con el indio, que debía extenderse hasta el río Negro (33).
Paralelamente, se intensificó el usual sistema de los contingentes armados
mediante arreos de vagos "malentretenidos"
en pulperías y enramadas.
La
deserción se penó con la muerte por decreto de 1872 (34). Y, cuando los
gauchos quisieron rebelarse en Loncohué, se ordenó diezmar a los insurrectos.
Producida la guerra con el Paraguay a causa de las intrigas mitristas, y
“cazados” los gauchos para formar los contingentes que debían marchar hacia
aquella matanza, era natural que de las
provincias salieran los caudillos que al frente de las “masas” –de las
poblaciones- se opusieran, sublevándose, a la irrupción de las tropas
mitristas (35).
Por estas razones se sublevaron el Chacho (36), Felipe Varela, López Jordán,
Chumbita, Francisco Clavero y
algunos otros.
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CONCLUSIONES
Había caído Rosas, pero no la barbarie (37). Afirma Eliseo F. Lestrade que
“después de la caída de Rosas el país presenció el asolamiento del
interior y de la campaña de la provincia de Buenos Aires, realizado por los
gobiernos que le sucedieron en la provincia y que desde ésta pretendieron
subordinar todo el interior.”
El poema Martín Fierro constituye un documento en cada uno de sus versos. Por
otra parte, si los vencedores de Pavón hubieran deseado realmente pacificar el
país, lo que correspondía al principio era ofertar la paz al interior,
levantado en armas en defensa del gobierno constitucional de Derqui.
Es
así que no se buscó un entendimiento pacífico con el interior. Se le presentó
el hecho consumado de la guerra, prefiriendo conquistarlo, ejercer su dominio y
aterrorizarlo. Con ese objetivo había que derramar mucha sangre argentina.
Para terminar, diremos solamente que eso no importaba a los liberales que
entonces detentaban el poder.
NOTAS
1)
La noticia de la caída de Rosas significó un alza en los bonos del empréstito,
que de 20 saltaron a 70 en la bolsa de Londres (Ferns) (ROSA, José María,
Historia Argentina, Bs.As., Oriente, 1978 t. V, p 498).
2)
Que la oligarquía haya creído un éxito definitivo su programa
Civilización o Barbarie, es decir lo que llamó “el progreso” de la última
mitad del siglo XIX, ha sido congruente con sus intereses económicos más que a
la defensa de los derechos existenciales.
3)
JAURETCHE, Arturo, Manual de zonceras argentinas, Buenos Aires, Peña
Lillo, 1983, p 15.
4)
DE PAOLI, Pedro, Sarmiento, su gravitación en el desarrollo nacional,
Bs.As. Teoría, 1964, p 150.
5)
Hasta el 19 de febrero los fusilamientos fueron continuos, a pretexto de
desórdenes que se habían dejado de cometer el día 5 (ROSA, t. V, p 505).
6)
Se dijo que Cuenca no era partidario de Rosas y en sus bolsillos se
encontraron poesías contrarias a éste (ROSA, t. V, p 500).
7)
El vencedor de Caseros habrá recriminado a Chilavert su defección del
bando antirrosista. Pero don Martiniano le habría contestado que allí había
un solo traidor: quien se había unido al extranjero para atacar su patria.
8)
También todos los sobrevivientes del regimiento de Aquino fueron
ahorcados sin juicio previo, a la vista de Urquiza mientras la gente aplaudía a
medida que se cumplía con la bárbara sentencia (O’DONNELL, Pacho, Juan
Manuel de Rosas. El maldito de nuestra historia oficial, Bs.As., Planeta,
2001, p. 267).
9)
El 20 de febrero de 1852, aniversario de la batalla de Ituzaingó, el Ejército
Libertador hace su entrada en Buenos Aires. Los brasileños han deseado que sea
ese día: es un pequeño desquite que satisface su orgullo (DE PAOLI, p 125).
10)
Gral. DÍAZ, César, Memorias: 1842-1852, Bs.As., Solar, 1943, p 268.
11)
BENENCIA, Julio Arturo, Partes de batalla de las guerras civiles:
1840-1852, Bs.As., Academia Nacional de la Historia, 1977, t. III, p. 641.
12)
Según Pedro de Paoli es después de Caseros que la Argentina toma
perfiles de colonia británica, por la acción de los ex-exilados y sus
descendientes. En efecto, desde entonces todo pasa al dominio inglés:
ferrocarriles, puertos, agua corriente, gas, luz eléctrica, bancos, finanzas,
etc. (DE PAOLI, Pedro, Facundo, Bs.As., Facundo, 1972, p. 7).
13)
ZITO LEMA, Vicente, Juicio criminal a don Juan Manuel de Rosas,
Bs.As., ed. del autor, 1973, p.
5.
14)
“Juan Manuel de Rosas transformó los Presupuestos de Gastos –con
exclusión de los cálculos de recursos del Estado Federal que gobernaba-, en
instrumentos administrativos de suma eficacia, y los puso a alcance de todos los
ciudadanos contribuyentes, deseosos de conocer el camino que seguían las
inversiones públicas.” (FITTE, Ernesto J., Los presupuestos de Rosas,
en Investigaciones y Ensayos, Bs.As., Academia Nacional de la Historia,
1978, Nº 25, p. 15).
15)
O`DONNELL, p 275.
16)
ZITO LEMA, p 6.
17)
JAURETCHE, p 187.
18)
PÉREZ AMUCHÁSTEGUI, Antonio J., Crónica Argentina histórica,
Bs.As., Codex, 1979, t. IV, p. 58.
19)
Rufino de Elizalde, junto con Vélez Sársfield y otros abogados firmó,
a fines de 1851, una ferviente adhesión a Rosas.
20)
ZITO LEMA, p 97.
21)
ROSA, t. VI, p. 127.
22)
A Alén se le imputó un homicidio, que después se probó no había
cometido (ROSA, t. VI, p. 127).
23)
En correspondencia firmada por el edecán de Rosas, general Manuel Corvalán
del 19 de abril de 1842, dirigida al coronel Joaquín María Ramiro, le
manifiesta: “El infrascripto ha recibido orden del Excmo. Señor Gobernador de
la Provincia Brigadier Don Juan Manuel de Rosas para decir a V.S. que ha mirado
con el más serio profundo desagrado los escandalosos asesinatos que se han
acometido en estos últimos días, los que aunque han sido sobre salvajes
unitarios, nada, absolutamente nadie, está autorizado para semejante bárbara...
licencia.” (ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Secretaría de Rosas, S. V, c. 30,
A. 3, Nº 1; borrador de puño y letra de Rosas).
24)
ROSA, t. VI, p. 127.
25)
Estos mazorqueros fueron inmolados, más que por tales, por haber
participado en el sitio del general Hilario Lagos a Buenos Aires, y quienes
debieron cargar sobre sus pechos argentinos, las consecuencias de una política
que sólo la Historia debió juzgar. (MONTEZANTI, Néstor Luis, Rosas y el
terror, en Revista del Instituto de Investigaciones Históricas
Juan Manuel de Rosas, Nº 43, Bs.As., 1996, p 37).
26)
Cuitiño salió con paso firme, saludó por su nombre a los demás reos
al pasar frente a sus calabozos, entre ellos a Reyes. Criollo de ley, al pasar
frente a la casa de gobierno gritó repetidas veces con acento claro “¡Viva
Rosas! ¡Muero por Rosas y su causa!”
27)
Jauretche compara la matanza de Villamayor con los fusilamientos del 9 de
junio de 1956 (p 192).
28)
El general Jerónimo Costa nació en Buenos Aires en 1809, peleó en la
guerra contra el Brasil, contra la Liga Unitaria y en la heroica defensa de la
isla Martín García (1838) contra el ejército imperialista francés.
29)
GONZALEZ ESPUL, Cecilia, Jerónimo Costa, héroe de Martín García,
en Revista del Instituto Nac. de Inv. His. Juan Manuel de Rosas, Nº
47, Bs.As., 1997, p. 69.
30)
JAURETCHE, p. 191.
31)
Sin estar investido el gobernador Alsina de facultades extraordinarias
(expresamente prohibidas por el art. 106 de la Constitución del Estado) ni
declarar un estado de sitio no contemplado por el Código local, ordenaba el
castigo de tan famosos criminales (ROSA, t. VI, p 156).
32)
Cartas de Sarmiento a Mitre del 20 de septiembre de 1861 y 18 de
noviembre de 1863 reproducidas completamente por PÉREZ AMUCHÁSTEGUI, pp XXXIV
y XXXVIII.
33)
El Martín Fierro de José Hernández “canta en su estilo nacional, sus
aventuras, desdichas y tribulaciones de su vida nómade y del soldado en la
frontera” (Diario LA REPUBLICA, Buenos Aires, 28 de noviembre de 1872).
34)
Los contingentes de gauchos vuelcan en las unidades militares fronterizas
a desgraciados que sólo tienen dos caminos: morir en la lucha contra el indio o
ser sableados impunemente por la “autoridad” bajo la acusación de “vagos
y malentretenidos”.
35)
DE PAOLI, Pedro - MERCADO, Manuel G., Proceso a los montoneros y
guerra del Paraguay, Bs.As., Eudeba, 1975, p 147.
36)
El general Peñaloza devolvía a todos los prisioneros que había tomado,
no faltaba uno solo, y no había uno solo entre ellos que pudiera alzar su voz
para quejarse de violencias o malos tratamientos. Y, ¿dónde estaban los
prisioneros que se habían tomado a él? (HERNÁNDEZ, José - SARMIENTO, Domingo
F., Proceso al Chacho, Bs.As., Theoria, 1968, p 158).
37)
EZCURRA MEDRANO, Alberto, Las
otras Tablas de Sangre, Bs.As., Haz, 1952, p. 111.
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