Rosas

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martes, 7 de agosto de 2018

El problema constitucional en la Asamblea del AÑO XIII

POR VICENTE D. SIERRA
La Asamblea General Constituyente no alcanzó a considerar ningún proyecto de Constitución. José Armando Seco Villalba ha aportado testimonios de que, a pesar del poco entusiasmo con que se encaró el tema, una comisión interna lo estudió y es posible que llegara a formular un proyecto.
Cuando en febrero de 1814 la Asamblea suspendió sus sesiones, aprobó un reglamento por el que se creó una “Comisión permanente” que la representara, y entre las facultades que se le acordaron figura un artículo 2º que dice: “Continuar el proyecto de Constitución mandado formar por decreto de 13 de mayo último, e instar en que se realicen en las provincias libres los censos mandados formar por decreto de 5 de febrero del presente”.

Seco Villalba sostuvo que el resultado de los trabajos internos de la Asamblea se concretó en un proyecto que sería el publicado por Emilio Ravignani en la obra: “Asambleas Constituyentes Argentinas”, tomado de un manuscrito que Diego Luis Molinari puso en su conocimiento en una copia, cuyo original habría sido, posteriormente, encontrado por Seco Villalba. Al anunciar su hallazgo, Molinari advirtió que se trataba de una pieza sustancialmente igual al proyecto de la comisión oficial. Por su parte, Seco Villalba destacó agregados tomados del proyecto de la Sociedad Patriótica, de la Constitución de los Estados Unidos y aún de la de Venezuela, y estableció el siguiente cómputo: cuarenta y tres artículos de redacción idéntica al proyecto de la comisión oficial; trece tomados del de la Sociedad Patriótica; setenta y nueve que corresponden a modificaciones de
detalle de otros tantos tomados del proyecto de la comisión oficial; treinta y cinco artículos y cinco capítulos originales.  Es decir, que, sustancialmente, tal como dijera Molinari, el proyecto siguió el de la comisión oficial, o sea el más directamente inspirado en la Constitución de Cádiz de 1812. La influencia del modelo estadounidense se advierte en el capítulo dedicado a enumerar las facultades del Congreso, si bien Seco Villalba, que así lo destaca, no dejó de advertir que en este punto el supuesto proyecto de la Asamblea y el de la comisión oficial no conservan el mismo orden ni el mismo número de atribuciones, y parece advertirse el uso de otras guías, que podrían ser las constituciones venezolana y española. Entre las disposiciones más interesantes de este proyecto se destaca la supresión del Consejo de Estado, prevista en el de la comisión oficial, organismo que limitaba al Ejecutivo, para dotar, en cambio, de mayores facultades a los secretarios de Estado. A pesar de lo cual, cuando en 21 de enero de 1814 se puso fin al régimen de Triunvirato para iniciar el del Directorio, se procedió a reformar el “Estatuto Provisional del Supremo Gobierno”, estableciéndose un Consejo de Estado.     
6- Proyecto de un estatuto de Confederación
Con la denominación “Artículos de Confederación y perpetua unión entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba, Tucumán, etc.”, se conoce un manuscrito encontrado por José Luis Busaniche que muestra al pie las iniciales F.S.O. o F.S.C. sobre las que no ha sido posible determinar a quién pertenecen. Esencialmente es un arreglo de los “Artículos de Confederación y unión perpetua entre los Estados”, de 1778, y de la “Constitución Federal de los Estados Unidos de América”, de 1787, o sea una solución impracticable en 1813, fecha que se lee en el manuscrito. Si como cabe suponer se trata de la obra de un allegado al artiguismo, que procuró con ella demostrar la practicidad de los planteos del caudillo oriental formulados en las Instrucciones del año XIII, el resultado no pudo ser más negativo, pues confirma el carácter híbrido y poco realista de aquéllos. (...) Capítulo quinto. Labor legislativa de la asamblea general constituyente (pp. 59-79)
1- Una tarea sobrevalorada
Algunas resoluciones de la Asamblea General Constituyente que, con el correr de los años, adquirieron un alto valor sentimental, han determinado que la labor de aquel cuerpo haya dado origen a una literatura encomiástica destinada a ocultar la realidad de la carencia de trascendentalidad de la misma. La Asamblea no cumplió sus fines esenciales, apenas los subsidiarios, y terminó negando sus principios, hasta ser barrida en 1815 por la primera revolución de carácter nacional que registra la historia política argentina. Ya su composición distó de ser un acierto. Sus miembros no pudieron reivindicar que constituían una legítima representación de los pueblos, aún dentro de las limitaciones con que tal legitimidad podía establecerse en la época; sin olvidar que en el curso del año XIII ni siquiera reunió un número de provincias representadas que diera autoridad moral a sus resoluciones más atrevidas. Dice Martín Matheu en la “Autobiografía” de su padre, el prócer de Mayo: “La Asamblea defraudó completamente los fines primordiales que se tenían en objetivo para definir la vaga situación en que se hacían tantos sacrificios; y para desenvolverse en sus omnímodas facultades que al efecto acordaron sus miembros: puede decirse que la filosofía política ganó, pero con la filosofía sola no se fundan las grandes nacionalidades”.
En realidad, aún las ganancias de la filosofía política no pasaron del huero verbalismo que caracterizó a los integrantes de la Sociedad Patriótica herencia del morenismo del “Club” de 1811, que tanta preponderancia tuvieron en la composición de la Asamblea.
En el curso del régimen asambleísta mediaron para poner a prueba al cuerpo las derrotas sufridas por los patriotas en el Alto Perú, las dificultades con Artigas, la caída de Napoleón y la recuperación del trono de España por Fernando VII, tanto como la falta de una concreta voluntad revolucionaria y emancipadora de parte de la oligarquía que la dominó, grupo dirigente o influyente sin fe en el país, sin voluntad de sacrificio, sin confianza en el pueblo y más dispuesto a las transacciones que a la lucha, más verbalista que ejecutor y, lo más grave, ayuno de planes e ideas precisas sobre lo que debía o podía hacerse que sobrepasara el afán de no dejar que el gobierno pasara a manos de intereses ajenos a los propios.
Si en las primeras sesiones del cuerpo se adoptaron algunas resoluciones que parecían responder a fines preestablecidos de indudable trascendencia, a medida que pasaron los meses el tono fue disminuyendo de acuerdo con la influencia de los sucesos internos y externos que se sucedieron, sin demostrar otra aspiración que salvar la vida y los bienes de cuantos se sentían comprometidos por su actuación y temían caer víctimas de la venganza dirigida por Fernando VII. Y ello en momentos en que el ideal de forjar una nueva nación se iba afirmando en el sentimiento popular del país, lo que se explica, pues, como dice Martín Matheu “las masas, los pueblos con intuición tomada de reflejo, tenían pura o no enturbiada su inteligencia con las nociones de las democracias confusas” que enceguecían a los dirigentes, cuya “ciencia era falsa y brilladora”, y por lo mismo incapaz de cuanto no fuera esperar las soluciones que el país requería de alguna ayuda exterior, aún al precio de caer bajo protectorados infamantes. La labor legislativa de la Asamblea denuncia la realidad sobre los méritos de sus integrantes.

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