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domingo, 31 de julio de 2022

La "Doctrina Drago"

Por el Prof. Jbismarck
En 1902 un hecho insólito conmovió a América. Venezuela acababa de atravesar una guerra civil, como consecuencia de la cual algunos extranjeros residentes sufrieron perjuicios y promovieron reclamaciones al Gobierno. Este hecho unido a que Venezuela suspendió el pago de los bonos de la deuda pública contraída con Gran Bretaña y Alemania, determinó a estos países y a Francia e Italia a entablar reclamaciones por vía diplomática. Al no dárseles de inmediato respuesta, los dos primeros estados nombrados iniciaron una demostración hostil contra Venezuela.  
La prosperidad de Estados Unidos en la década de 1880 era visible en el crecimiento de las ciudades, y ellos desde 1823 aplicaron la "Doctrina Monroe" que en la práctica significaba "AMÉRICA LATINA PARA LOS ESTADOS UNIDOS".  Recordémos al efecto que la doctrina establecía que cualquier potencia europea que realizara un acto de colonización o intervención de ningún género en América, mostraría una actitud poco amistosa hacia los E.U.A.
Sin embargo, ya el Presidente Teodoro Roosevelt en su mensaje del 3/XI/ 01 habíá consignado lo siguiente: “No garantizamos a ningún Estado contra la represión que su mala conducta pudiera suscitar, con tal que dicha represión no asuma la forma de una adquisición de territorio por una potencia no americana .
Alemania y Gran Bretaña presentaron un ultimátum a Venezuela, el 7/XII/ 02, exigiéndole el pronto pago de lo adeudado y el resarcimiento de los prejuicios sufridos por sus respectivos súbditos. Como no lograron lo que se propusieron; hicieron al pnncipio un bloqueo pacífico pero terminaron apresando buques de guerra venezolanos en La Guayra, además de bombardear Puerto Cabello y destruir varias cañoneras fondeadas en la rada. Venezuela se dirigió entonces a los Estados hermanos de América y protestó por esos atropellos.   Nuestro canciller Luis María Drago, se dirigió a Martín García Merou, embajador argentino en Washington, con fecha 29/XII/02 formulando una exposición que se conoce como Doctrina Drago. Lo más importante de esta declaración es lo que sigue: “Lo único que la República Argentina sostiene y lo que vería con gran satisfacción consagrado, con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación que, como los Estados Unidos, goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este Continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido, es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”. Además la nota destacaba algunas ideas interesantes: los capitalistas que prestan dinero a un Estado extranjero estiman previamente el riesgo; se sabe que un Estado soberano no se encuentra sujeto unilateralmente a los procedimientos ejecutivos o judiciales; el uso de la fuerza contra Venezuela implica la ocupación territorial, lo cual es contrario a la doctrina Monroe. La respuesta de Hay se apoyaba en la declaración de Teodoro Roosevelt, de 1901 y sugería el arbitraje de las disputas internacionales.
La Doctrina Drago se transformó en cuestión muy importante para dos reuniones internacionales: la Tercera Conferencia Interamericana de Río, en 1906, y la Segunda Conferencia de La Haya en 1907.  De acuerdo con la autorización otorgada por la Segunda Conferencia, los representantes de los Estados americanos se reunieron con Washington en diciembre de 1905 con el Secretario de Estado norteamericano, para iniciar los preparativos para la Tercera Conferencia. Esta reunión se realizó en Río de Janeiro y se extendió desde el 23/VII hasta el 27/VIH/06.  Nuestros delegados fueron: José A. Terry, Ministro de Relaciones Exteriores durante el segundo gobierno de Roca, Eduardo Bidau, uno de los acompañantes a la reunión de Méjico y profesor de Derecho Público Internacional en la U.B. A., Joaquín V. González, estudioso y dirigente político que habíá desempeñado varios cargos importantes y rector fundador de la Universidad de La Plata en 1905 y Epifanio Pórtela, un diplomático de carrera.
Entre los logros de esta Conferencia debemos señalar que se volvió a insistir en el arbitraje obligatorio. Las diecinueve naciones participantes — no asistieron Haití y Venezuela—adoptaron la resolución de la comisión de arbitraje: sus países debían trabajar en La Haya para conseguir un convenio definitivo y eficaz con respecto a este tema. La próxima reunión de La Haya, a la que por primera vez habían sido invitadas todas las naciones latinoamericanas se iba a concretar en 1907.
En la Tercera Conferencia —en la que los delegados norteamericanos impidieron se tratasen los principios de la Doctrina Drago— se aprobó unánimemente remitir a la asamblea de La Haya las opiniones de los Estados Americanos con referencia a las deudas públicas. En La Haya se trató y por la intervención del delegado de E.U.A., Hornee Porter, se mediatizó su sentido. Allí se aprobó con el subtítulo de “Limitación del empleo de la fuerza para el cobro de deudas contractuales”. Por el artículo 1ro se establecía que las partes contratantes convenían en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de las deudas contractuales reclamadas al gobierno de un país por el gobierno de otro país. Esta estipulación no podía ser aplicada cuando el Estado deudor rehusaba o dejaba sin respuesta una oferta de arbitraje o en caso de aceptación hacíá imposible el establecimiento del compromiso o después del arbitraje no aceptaba la sentencia emitida. El arbitraje mencionado era el previsto para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. 

jueves, 14 de agosto de 2014

UN SEDICENTE ROQUISTA CONFUNDE A DRAGO CON ESPERT

Por Julio Fernández Baraibar
El diputado del PRO de origen conservador Federico Pinedo se jacta de ser un heredero de la acción  del dos veces presidente argentino Julio Argentino Roca. En el día de hoy ha dado a conocer este punto de vista sobre el tema de la deuda y los fondos buitres: “Vos no aumentás tu soberanía incumpliendo tus obligaciones. Lo que hacés es darle la soberanía a los buitres y a los jueces extranjeros. Lo que están haciendo es disminuyendo soberanía, no aumentándola. El que crea que va a progresar en la vida incumpliendo su palabra no tiene mucho sentido”.

Como mi aprecio por el General Roca es que tengo en común con él, y con el General Juan Domingo Perón, por otra parte, quiero expresar que ese modo de pensar no fue nunca el del hombre que venció al mitrismo secesionista de Buenos Aires.

En el mes de diciembre del año 1902, cuatro años después de asumir por segunda vez la presidencia de la República, el canciller de “El Zorro”, como se lo llamaba a don Julio, se lanzó a una compaña mundial repudiando el ataque militar a los puertos de Venezuela por parte del Reino Unido y Alemania, entre otras potencias de la época, a raíz del “default” de su deuda externa por parte del presidente de aquel país latinoamericano, Cipriano Castro. Lejos de perorar moralmente sobre el incumplimiento de la palabra y zonceras similares, que en las relaciones internacionales tienen tanta importancia como las buenas maneras en un frente militar, Roca y su ministro se lanzaron a explicarle a la comunidad internacional la naturaleza específica de las deudas soberanas y de los estados deudores. Decía, entonces, el canciller Drago: “Entre los principios fundamentales del Derecho Público Internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras, por ello, a las mismas consideraciones y respeto.

El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, pueden y deben ser hechos por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su Gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra” (el subrayado es nuestro).

Y en su apoyo recurría al mismísimo Alejandro Hamilton, uno de los teóricos del estado norteamericano: “Otros son los principios proclamados en este Continente de América. 'Los contratos entre una nación y los individuos particulares son obligatorios, según la conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva' -decía el ilustre Hamilton-. No confieren derecho alguno de acción fuera de la voluntad soberana”.

Como se puede apreciar, ninguna monserga propia de un representante de los acreedores, como, por ejemplo, Espert, ensuciaba la prosa del ilustre conservador de aquellos años.