Si había sanción no se podría estudiar más Historia.
La Cámara Civil rechazó un amparo impulsado por los nietos del ex ministro de Economía de la última dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz, contra un documental que involucra a un miembro de su familia en la usurpación ilegítima de territorios pertenecientes a los pueblos originarios en el siglo XIX.
Por: Diario Judicial
La Sala “M” de la Cámara Civil confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto desestimó las excepciones de falta de legitimación opuestas y rechazó la demanda promovida por los nietos del ex ministro de Economía de la última dictadura-militar, José Alfredo Martínez de Hoz, contra el documental Awka-Liwen (2010).
En los autos “Martínez de Hoz, J. y otro c/ M. F. y otros s/Amparo”, los actores afirmaron que “en la película falsamente, se endilga a su familia el haber usurpado ilegítimamente territorios pertenecientes a los pueblos originarios, como consecuencia de haber financiado la llamada campaña del desierto a través de la suscripción de un bono público emitido por el Gobierno Nacional bajo la ley 947 del 5 de octubre de 1878, que fue reglamentado el 17 de octubre de ese año”.
Expresaron que estas afirmaciones resultan “objetiva e intrínsecamente falsas” y, en consecuencia, solicitaron su “supresión pues hieren, agravian injusta e ilegítimamente sus sentimientos”.
Asimismo alegaron que en “la película se atribuye a la figura de José Alfredo Martínez de Hoz (padre) una serie de imágenes que no pertenecen a ningún miembro de su familia y su inclusión en el largometraje tiene por único objeto parodiar, desprestigiar y mortificar a la familia Martínez de Hoz”.
En este marco, el Tribunal explicó que los actores sostienen que “ciertas afirmaciones que consideran falsas y lesivas de su honor, proferidas en relación a sus ascendientes se proyectan a través del vínculo familiar hasta alcanzarlos personalmente -más allá de lo lejano del parentesco invocado-, de manera que la cuestión adquiere una cierta actualidad suficiente, (…) para reconocerles legitimación para promover esta acción”.
Respecto al pedido, los jueces consignaron que “los actores pretenden la supresión y modificación de ciertos fragmentos de la película realizada por los demandados, el caso compromete el ejercicio de facultades cuyo ejercicio tutela de manera expresa nuestra Constitución Nacional”.
“Según los accionantes la mayoría de las fuentes confirman su versión y los demandados se basan tan solo en la posición de unos pocos historiadores. En cualquier caso, las aseveraciones volcadas en la película no constituyen una cuestión novedosa sino que fueron extraídas de otras obras, incluso de un libro editado hace 45 años”, indicó el fallo.
Por ello, los magistrados entendieron que “no parece razonable que sea este Tribunal quien dirima aquí y ahora, una contienda de esa naturaleza respecto de hechos acontecidos hace alrededor de ciento cincuenta años”, y concluyeron: “La pretensión de los accionantes implica el cercenamiento de derechos tutelados por nuestra Constitución Nacional y por la Convención Americana de Derechos Humanos con el máximo alcance que se desprende de la doctrina y jurisprudencia citados”.
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