Rosas

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sábado, 5 de septiembre de 2020

Proceso a los magnicidas de Facundo Quiroga: el Dr. Marcelo Gamboa

 Por el Prof. Julio R. Otaño

El 3 de marzo de 1835 Rosas recibe la noticia del asesinato de Facundo Quiroga en Barranca Yaco. Ese día, escribió al capataz de una de sus estancias:

“San Martín. Marzo 3 de 1835 Mi querido Don Juan José: Esta sólo tiene por objeto prevenirle que a Pascual me le entregue veinte bueyes aparentes y como para las carretas.  Deseo que le haya ido bien en su viaje.   Política:  El señor Dorregó fue fusilado en Navarro por los unitarios. El general Villafañe, compañero del general Quiroga, lo fue en su tránsito de Chile para Mendoza por los mismos. El general Latorre lo ha sido a lanza después de rendido y preso en la cárcel de Salta, sin darle un minuto de tiempo para que se dispusiera, lo mismo que al general Aguilera que corrió igual suerte. El general Quiroga fue degollado en su tránsito de regreso para ésta el 16 del pasado último Febrero, 18 leguas antes de llegar a Córdoba. Esta misma suerte corrió el coronel José Santos Ortiz, y toda la comitiva que en número de 16, escapando sólo el correo que venía, y un ordenanza que fugaron entre la espesura del monte. ¡Qué tal! ¿He conocido o no el verdadero estado de la tierra? ¡Pero ni esto ha de ser bastante para los hombres de las luces y los principios! ¡Miserables! ¡Y yo insensato que me metí con semejantes botarates! Ya lo verán ahora. El sacudimiento será espantoso, y la sangre argentina correrá en por­ciones.  Siempre deseando la salud de Ud. como su afectísimo patrón.   Juan Manuel de Rosas ”

Resuelto a no dejar impune el crimen de Barranca Yaco, Rosas hace que todos los in­culpados sean conducidos a Buenos Aires. Así es como llegan a la ciudad el gober­nador de Córdoba, don José Antonio Reynafé, con dos de sus hermanos, y el capitán Santos Pérez con los demás soldados de su partida, ade­más de algunos otros impor­tantes funcionarios del go­bierno de Córdoba. Rosas se preocupa porque el juicio se ajuste estrictamente a las normas legales. Los acusados pueden ejercer el derecho de defensa y elegir abogados. Se respetarán los procedi­mientos jurídicos: declara­ciones, pruebas, plazos y ale­gatos.  Rosas, haciendo uso de las facultades extraordinarias que le han sido con­cedidas por la Legislatura, nombra juez especial a don Manuel Vicente Maza y se reserva el derecho de fallar en última instancia.

El abogado de los Reynafé, doctor Marcelo Gamboa, impugna, en el transcurso del proceso, las facultades de Rosas y del juez comisionado, Vicente Maza, para entender en la entre otras objeciones, que los acusados debían ser juz­gados por una ley que perteneciera a un sistema cons­titucional, y que dicha consti­tución no existía. Esta decla­ración significa, de hecho, un abierto desconocimiento de la autoridad de Rosas, quien por decisión de la Legisla­tura, refrendada por plebis­cito popular, se hallaba investido de la suma del poder público y, por lo tanto, fa­cultado para dictar leyes y firmar sentencias prescin­diendo de los organismos legislativos y judiciales. Gam­boa no se limita a plantear este alegato, sino que ade­más solicita al gobierno que se le permita publicarlo en la prensa, separándolo del expediente del proceso.

La reacción de Rosas es in­mediata y colérica.  Dicta una orden a Manuel Corvalán, su edecán general, en la cual —después de señalar "que sólo un atrevido, insolente, picaro, impío, logista y uni­tario ha podido cometer el avance de interrumpir las al­tas y delicadas atenciones del Gobierno con semejante tan sin fortuna atrevida solici­tud’'—, dispone que “en pe­na de su descarada insolen­cia, en el acto sobrerraye por su propia mano uno por uno todos los renglones de su atrevida representación". Además, Rosas resuelve apli­car a Gamboa el siguiente castigo:

"Primero: Que hasta nueva resolución superior no debe salir más distancia que vein­te cuadras de la plaza de /a Victoria

Segundo: Que no debe ejercer su oficio de abogado, ni hacer escrito alguno de ninguna laya por mas sim­ple e inocente que sea. Tercero: Que no debe car­gar la divisa federal, ni po­nerse, ni usar, ni en público ni en privado, los colores federales.

Cuarto: Que   por cualquier infracción de las tres pre­venciones anteriores será paseado por las calles de Buenos Aires en un burro celeste y castigado además según el tamaño de la falta.

Quinto: Que si tratase de fugar del país, luego que sea aprehendido será inmediata­mente fusilado."

Como principal fundamento de esta orden, Rosas decla­ra lo siguiente:

“Que sólo un hombre a quien los decretos de la Divina pro­videncia hayan colocado en la senda de su fin funesto... ha podido pedir a la supre­ma autoridad el permiso de una publicación separada de la causa, como si la justicia de la opinión pública tuviera una sola oreja para oír y juz­gar los delitos de los unita­rios, por las obras de defen­sas en su favor, o que en el país existiese la ley del embudo dándole lo ancho para ellos y lo angosto para los federales y el orden so­cial

Era el Derecho existente en el siglo XIX y Rosas castigó la pretensión de publicar aparte una sola pieza de un proceso incompleto. Por ejmplo hasta 1856 no se permitió en Gran Bretaña que un abogado pudiese dirigirse al jurado en defensa de un delincuente. Y la posible pena del paseo en burro celeste…podemos recordar que el culto y civilizado General José María Paz hizo desfilar en un burro celeste (previo arrojo de excrementos) al Gral José Félix Aldao en Córdoba (1830)…. 
El proceso siguió su marcha. El doctor Maza se expidió el 12 de abril de 1837, en un extenso escrito: contesta las defensas, califica los delitos y pone a la causa en estado de sentencia. El 18 de abril de 1837 Rosas ordena que el proceso pase a vista del Fiscal, doctor Láhitte, quien se expide en notable dictamen, que confirma en su mayor parte el dispositivo del pronunciamiento hecho por el doctor Maza, aunque difiriendo con algunos de sus fundamentos, el 8 de mayo de 1837. El Dr. Ramón J. Cárcano escribe: “Ninguno de los Reinafé, ni ente los jueces ni ante la corte, acusan a Rosas ni a López. Se acusan entre ellos mismos. El silencio en aquellos días pulveriza la calumnia”.
Rosas dictó sentencia el 9 de octubre de 1837. La sentencia de muerte involucra al autor material y a los instigadores del crimen.   El 26 de octubre de 1837 en la plaza de la Victoria, Santos Pérez y los dos Reinafé, José Vicente y Guillermo, son fusilados y luego colgados en las horcas. La plaza está rodeada de tropas, al mando del general Agustín Pinedo. Una inmensa multitud de espectadores, entre los que hay no pocas mujeres, espera en todos los edificios de la plaza, en el pórtico de la Catedral y en las calles.   El espectáculo no es nuevo en Buenos Aires (señala José María Rosa): Rivadavia, veinticinco años atrás, hizo fusilar y colgar allí mismo a los treinta y tres implicados en la fracasada conjuración de los españoles, entre los que había hombres eminentes y hasta un sacerdote.

“Los condenados a muerte fueron ejecutados exactamente dos semanas después del fallo de Rosas. La sentencia ordenaba que la ejecución de los Reinafé y de Santos Pérez debía realizarse en la Plaza de la Victoria, ubicada en centro de la Ciudad, frente al Cabildo y la Catedral, debiendo enseguida de la ejecución suspenderse sus cadáveres por seis horas, en la misma plaza”, en tanto que el resto de los condenados a muerte debían ser ejecutados en la Plaza de Marte, sin especificarse nada en cuanto a la exposición pública de los cuerpos. 

Sarmiento, en su célebre Facundo; resume así el espectáculo: “El Gobierno de Buenos Aires dio un aparato solemne a la ejecución de los asesinos de Juan Facundo Quiroga; la galera ensangrentada y acribillada de balazos estuvo largo tiempo expuesta al examen del pueblo, y el retrato de Quiroga, como la vista del patíbulo y de los ajusticiados, fueron litografiados y distribuidos por millares, como también extractos del proceso, que se dio a la luz en un volumen en folio”.

Al año siguiente, Rosas hace publicar en un volumen la “Causa Criminal” seguida contra los asesinos de Quiroga. En el volumen está incluido, en su totalidad, el alegato de Gamboa, junto con las demás piezas documentales del proceso.

Marcelo Gamboa no fue perseguido y mucho menos encarcelado…con el tiempo recuperó su matrícula.

 Bibliografía

Busaniche José Luis "Historia Argentina"

Irazusta Julio "Juan Manuel de Rosas a través de su correspondencia"

Palacio Ernesto "Historia Argentina"

Pérez Amuchástegui A. J. "Crónica Histórica Argentina"

Rosa José María "Historia Argentina"

 

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