Por el Prof. Julio R. Otaño
El 3 de marzo de 1835 Rosas recibe la noticia del asesinato
de Facundo Quiroga en Barranca Yaco. Ese día, escribió al capataz de una de sus
estancias:
“San Martín. Marzo 3 de 1835 Mi querido Don Juan José: Esta sólo tiene por objeto prevenirle que a Pascual me le entregue veinte bueyes aparentes y como para las carretas. Deseo que le haya ido bien en su viaje. Política: El señor Dorregó fue fusilado en Navarro por los unitarios. El general Villafañe, compañero del general Quiroga, lo fue en su tránsito de Chile para Mendoza por los mismos. El general Latorre lo ha sido a lanza después de rendido y preso en la cárcel de Salta, sin darle un minuto de tiempo para que se dispusiera, lo mismo que al general Aguilera que corrió igual suerte. El general Quiroga fue degollado en su tránsito de regreso para ésta el 16 del pasado último Febrero, 18 leguas antes de llegar a Córdoba. Esta misma suerte corrió el coronel José Santos Ortiz, y toda la comitiva que en número de 16, escapando sólo el correo que venía, y un ordenanza que fugaron entre la espesura del monte. ¡Qué tal! ¿He conocido o no el verdadero estado de la tierra? ¡Pero ni esto ha de ser bastante para los hombres de las luces y los principios! ¡Miserables! ¡Y yo insensato que me metí con semejantes botarates! Ya lo verán ahora. El sacudimiento será espantoso, y la sangre argentina correrá en porciones. Siempre deseando la salud de Ud. como su afectísimo patrón. Juan Manuel de Rosas ”
Resuelto a no dejar impune el crimen de Barranca Yaco, Rosas hace que todos los inculpados sean conducidos a Buenos Aires. Así es como llegan a la ciudad el gobernador de Córdoba, don José Antonio Reynafé, con dos de sus hermanos, y el capitán Santos Pérez con los demás soldados de su partida, además de algunos otros importantes funcionarios del gobierno de Córdoba. Rosas se preocupa porque el juicio se ajuste estrictamente a las normas legales. Los acusados pueden ejercer el derecho de defensa y elegir abogados. Se respetarán los procedimientos jurídicos: declaraciones, pruebas, plazos y alegatos. Rosas, haciendo uso de las facultades extraordinarias que le han sido concedidas por la Legislatura, nombra juez especial a don Manuel Vicente Maza y se reserva el derecho de fallar en última instancia.El abogado de los Reynafé, doctor Marcelo Gamboa,
impugna, en el transcurso del proceso, las facultades de Rosas y del juez
comisionado, Vicente Maza, para
entender en la entre otras objeciones, que los acusados debían ser juzgados
por una ley que perteneciera a un
sistema constitucional, y que dicha constitución no existía. Esta declaración significa, de hecho, un abierto
desconocimiento de la autoridad de Rosas, quien por decisión de la Legislatura, refrendada por plebiscito popular, se
hallaba investido de la suma del poder público y, por lo tanto, facultado
para dictar leyes y firmar sentencias prescindiendo de los organismos
legislativos y judiciales. Gamboa no
se limita a plantear este alegato, sino que además solicita al gobierno que se le permita publicarlo en la prensa,
separándolo del expediente del proceso.
La reacción de Rosas es inmediata
y colérica. Dicta una orden a
Manuel Corvalán, su edecán general, en la cual —después de señalar "que sólo un atrevido, insolente, picaro,
impío, logista y unitario ha podido cometer el avance de interrumpir las altas
y delicadas atenciones del Gobierno con semejante tan sin fortuna atrevida
solicitud’'—, dispone que “en pena de su descarada insolencia, en el
acto sobrerraye por su propia mano uno por uno todos los renglones de su
atrevida representación". Además, Rosas resuelve aplicar a Gamboa
el siguiente castigo:
"Primero: Que hasta
nueva resolución superior no debe salir más distancia que veinte cuadras de la
plaza de /a Victoria
Segundo: Que no debe
ejercer su oficio de abogado, ni hacer escrito alguno de ninguna laya por mas
simple e inocente que sea. Tercero: Que no debe cargar la divisa
federal, ni ponerse, ni usar, ni en público ni en privado, los colores
federales.
Cuarto: Que por cualquier infracción de las tres prevenciones anteriores será paseado
por las calles de Buenos Aires en un
burro celeste y castigado además según el tamaño de la falta.
Quinto: Que si tratase de
fugar del país, luego que sea aprehendido será inmediatamente
fusilado."
Como principal fundamento
de esta orden, Rosas declara lo siguiente:
“Que sólo un hombre a quien los decretos de la Divina providencia
hayan colocado en la senda de su fin funesto... ha podido pedir a la suprema
autoridad el permiso de una publicación separada de la causa, como si la
justicia de la opinión pública tuviera una sola oreja para oír y juzgar los
delitos de los unitarios, por las obras de defensas en su favor, o que en el
país existiese la ley del embudo dándole lo ancho para ellos y lo angosto para
los federales y el orden social
Sarmiento, en su célebre Facundo; resume así el espectáculo:
“El Gobierno de Buenos Aires dio un aparato solemne a la ejecución de los
asesinos de Juan Facundo Quiroga; la galera ensangrentada y acribillada de
balazos estuvo largo tiempo expuesta al examen del pueblo, y el retrato de
Quiroga, como la vista del patíbulo y de los ajusticiados, fueron litografiados
y distribuidos por millares, como también extractos del proceso, que se dio a
la luz en un volumen en folio”.
Al año siguiente, Rosas
hace publicar en un volumen la “Causa Criminal” seguida contra los
asesinos de Quiroga. En el volumen está
incluido, en su totalidad, el alegato de Gamboa, junto con las demás piezas
documentales del proceso.
Marcelo Gamboa no fue perseguido y mucho menos
encarcelado…con el tiempo recuperó su matrícula.
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