Por Damián González
Mi cadáver será sepultado en el cementerio católico de
Southampton hasta que en mi Patria se reconozca y
acuerde por el Gobierno la justicia debida a mis servicios.
Entonces será enviado a ella previo permiso de su
Gobierno y colocado en una sepultura moderada, sin lujo
ni aparato alguno, pero sólida, segura y decente, si es que
haya como hacerlo así con mis bienes, sin perjuicio
de mis herederos.
En ella se pondrá a la par del mío, el de mi compañera
Encarnación, el de mi Padre y el de mi Madre.
Southampton hasta que en mi Patria se reconozca y
acuerde por el Gobierno la justicia debida a mis servicios.
Entonces será enviado a ella previo permiso de su
Gobierno y colocado en una sepultura moderada, sin lujo
ni aparato alguno, pero sólida, segura y decente, si es que
haya como hacerlo así con mis bienes, sin perjuicio
de mis herederos.
En ella se pondrá a la par del mío, el de mi compañera
Encarnación, el de mi Padre y el de mi Madre.
Testamento del Brigadier General don Juan Manuel
Ortiz de Rozas y López, Burgess Farm, 22 de abril de 1876
Ortiz de Rozas y López, Burgess Farm, 22 de abril de 1876
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