Rosas

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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Juicio de hijos naturales contra la sucesión del Restaurador

Por el Prof. Jbismarck

María Eugenia Castro y Juanita Sosa fueron dos de las mujeres del Restaurador. La primera, llegó a la casa a los 13 años. Luego tuvo un hijo natural a los 18 años con un sobrino de los Ezcurra. Eugenia cuidó a Encarnación en el lecho de muerte; luego se hicieron amantes. Eugenia tuvo cinco hijos de Rosas (6 en total), fue la oficial pero escondida detrás de un biombo en la alcoba del Gobernador. Le fue leal hasta el fin de sus días. Tras la muerte de Rosas, la descendencia natural intentó iniciar un litigio para reclamar la herencia. Manuelita, que los había tratado como hermanos durante las mieles del poder, hizo caso omiso y señaló que sólo recibió parte de la herencia MATERNA. La “edecanita”, fue una de las amigas íntimas de Manuelita. De mucho menor linaje, vivió en Palermo con la familia. También visitó las habitaciones de Rosas, pero su alegría y voluptuosidad la colocaron en otro lugar. Disfrutó de las fiestas y la desmesura del poder.  El Restaurador quiso casarse con ella...pero Manuelita fue claro "Con Eugenia o con ninguna" Juanita fue internada en el Hospital de Mujeres Dementes. Juanita no estaba bien y no tuvieron alternativa. Murió en el hospicio, sola y en silencio.  En 1886 Adrián Gaitán inició una demanda contra la Sucesión de Juan Manuel de Rosas, Expediente N° 2507/1886. En 1886, Adrián Gaitán, en representación de su esposa Angela Rosas [Castro], presentó una petición de herencia y demás derechos y acciones que le correspondían contra Manuela Rosas de Terrero o cualquier otra persona que resultare poseedora de bienes que fueron de Juan Manuel de Rosas (f. 1). En f. 20, Gaitán informa que Rosas llamaba a su finada esposa “el soldadito” y que desde que se instaló en Southampton había mantenido con ella una constante correspondencia epistolar, “pues tenía por ella especial ternura siendo objeto de la misma distinción por parte de Manuela Rosas de Terrero, su cariñosa hermana. Estas relaciones a tan larga distancia [...] revelan claramente los vínculos de la sangre que hasta en los menores detalles se manifestaban” (f. 20v). Para corroborar esto, presentó como documentos seis cartas autógrafas, tres de Juan Manuel de Rosas y tres de Manuela Rosas. Las dos primeras, fechadas el 6 y 8 de junio de 1855, dirigidas a Angela, Rosas le informaba sobre el envío de una libranza de 100 pesos m/c, y la tercera, del 30 de abril de 1870, dirigida a Eugenia Castro, le dice que no podía enviarle nada, ya que continuaba pobre. Lo interesante de estas tres cartas es la despedida, mientras que con Angela se despide como “tu afectísimo paisano”, con Eugenia lo hace como “tu afectísimo patrón” (fs. 22 y 22v). Respecto a las cartas de Manuela Rosas, que esta envió desde Londres, una, el 23 de enero de 1864, le dice que le va a enviar retratos de la familia y que en su álbum conserva el que ella oportunamente le mandó; la siguiente, del 5 de octubre de 1864, Manuela remarca que “siempre se descubre en tu fisonomía la gracia inolvidable de nuestro querido viejito. Mi querido tatita no te olvida jamás” (f. 23); y la última, del 23 de octubre de 1876, en respuesta a una anterior enviada por Angela, le dice: “A tatita le remití tu carta, y estoy cierta que la muerte de Eugenia le habrá causado gran pesar. Siempre se acuerda del Soldadito, y lo mismo Máximo te recuerda como si te estuviera viendo”. Concluye como “tu afectísima patraña Manuela Rosas de Terrero”. Para el representante legal de Gaitán, “en todas ellas [las cartas] campea el mismo estilo, y en cada término se descubren las afecciones é intimidades de los miembros de una sola familia, que á larga distancia se comunican sus impresiones” (f. 22). Esta demanda fue claramente rechazada por Manuela Rosas, representada por su hijo Manuel Terrero, quien esgrimió no solo fundamentos legales y judiciales, sino que también expresó ser de público conocimiento la confiscación que el Estado hizo de los bienes de su abuelo Juan Manuel de Rosas por decreto del 16 de febrero de 1852 y por ley del 29 de julio de 1857. Los bienes que poseía Manuela Rosas correspondían a su herencia materna (fs. 27-37v). Después de muchas idas y vueltas, finalmente, no se hizo lugar a la demanda (fs. 82-84v).

En 1886, Nicanora, Justina y Adrián Castro Rosas interpusieron una demanda sobre petición de herencia a los herederos de J. M. de Rosas. Esta demanda fue contestada por Máximo Terrero quien dijo que: “Que D. Juan Manuel de Rosas, fallecido el año 1877, no dejó más que deudas contraídas durante su destierro, sin que sus legítimos herederos hayan recibido un solo peso de nadie ni menos del gobierno de la Provincia de Buenos Aires que mantiene confiscados sus bienes en virtud de la ley de 1857, de suerte que aún en la hipótesis de que los demandantes tuvieran algún derecho hereditario, no es contra mi esposa [Manuela Rosas], sino contra el gobierno de dicha provincia y el de la nación por los terrenos de Palermo que posee, que la acción de petición de herencia sería procedente”. También invocó excepciones de falta de personalidad en los demandantes y defecto legal en el modo de proponer la demanda (La Nación, 18 de agosto de 1886.

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